N° 69284/25 Aviso del Boletín Oficial
MASSINI HNOS. S.A.
Texto del aviso
MASSINI HNOS. S.A.
REFORMA DE ESTATUTO. CUIT 30-717803821. Por Acta Asamblea Gral. Extraordinaria N° 1 del 31.07.2025,
se resolvió unánimemente reformar los siguientes artículos: a) En su totalidad el artículo tercero, el que queda
redactado así: “ARTICULO TERCERO: OBJETO “La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la
estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en forma coordinada o individual, por sí o través
de terceros también profesionales, puedan ejercer las incumbencias profesionales de las Ciencias Económicas
y de la Abogacía, para ejercer las profesiones propias de su título universitario habilitante. Para el cumplimiento
de sus fines, la sociedad desarrollará su objeto según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación,
responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias
que rigen a la materia, en función de la incumbencia particular del firmante. Los socios integrantes de la sociedad
sólo podrán ofrecer y prestar los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello tener
sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo
o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los graduados
en Ciencias Económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para efectuar todas las operaciones, actividades, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con
el objeto social. Se deja constancia que queda excluida de la limitación de la responsabilidad propia del tipo de
sociedad de la que se trata (S.A.) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión.” b) Se reformó el art.
cuarto. En la segunda oración de dicho artículo se agregó “de igual profesión que el transmitente y”. Por su parte
en el punto 3) se reemplazó “cualquiera sea especialidad o profesión” por “de la misma especialidad o profesión”.
c) Se modificó completamente el artículo sexto que quedó redactado así: “ARTICULO SEXTO: ACCIONES: Cuando
se resuelva aumentar el capital, de conformidad con disposiciones legales o reglamentarias, las acciones serán
ordinarias, nominativas no endosables, o bien al portador, en este último caso, únicamente cuando las leyes lo
autoricen. Cada acción suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme lo establezca la Asamblea
en esa oportunidad. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones
prescriptas por las leyes vigentes. Se puede emitir títulos representativos de más de una acción.” d) Se reformó el
artículo séptimo. Al comienzo del artículo se reemplazó “Las acciones ordinarias otorgan a sus titulares derechos
preferentes a la suscripción de nuevas acciones en proporción” por “Todas las acciones otorgan a sus titulares
derechos preferentes a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción”. e) Por último, se
modificó artículo octavo: Se agregó como segunda oración del artículo: “Esta última previsión es obligatoria en el
caso de prescindencia de la Sindicatura.”. Se agregó como sexta oración “Cada incumbencia aludida en el objeto
deberá estar representada en el órgano de administración -art. 56. inc. 2 Res. IGJ 07/05-.” Y se modificó normativa
de IGJ: art. 76 Resolución IGJ 07/2015 por art. 70 Resolución IGJ 15/2024. Autorizado según instrumento privado
Asamblea General Extraordinaria de fecha 31/07/2025
Leandro Exequiel Massini - T°: 95 F°: 697 C.P.A.C.F.
e. 19/09/2025 N° 69284/25 v. 19/09/2025