N° 9394/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, sito en Libertad 731 piso 9°,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo del Dr. Gonzalo Auguste, Secretaría N° 19, a cargo de la Dra.
María Lucila Koon, en los autos caratulados “ Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur
- Proconsumer - C/ Telepeaje S.A. s/ ordinario” (Expte. CCF N° 9394/18). A fines de comunicar que se encuentra
en trámite el proceso colectivo dirigido contra la presente acción es dirigida contra la empresa TELEPEAJE S.A.,
en su carácter de empresa emisora de tarjetas de crédito y/o dispositivos TAG o STICKER TAG y el P.O.S.
(Pont of Sale) de lectura y autorización con antenas de radio frecuencia que autorizan y registra el paso de los
mencionados dispositivos por las rutas nacionales, autovías y autopistas del país, que poseen sistema de peaje
dinámico denominado “RED TELEPEAJE PLUS”, por infringir los arts. 4, 8 bis y 37 de la Ley de Defensa del
Consumidor (LDC), arts. 1097, 1099, 1118, 1119 y cc. Del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), y art.
42 de la Constitución Nacional (CN), persiguiendo la devolución, desde los últimos cinco años desde la fecha
de la demanda (10.5.2018) hacia atrás y en adelante, de los importes facturados y cobrados a los consumidores
clientes de la accionada y usuarios-adherentes del “Sistema Telepeaje Plus” en concepto de “Envío resumen
por correo” y “Comisión mensual mantenimiento Cuenta por Sticker Tag” y/o cualquiera fuera la denominación
empleada referida a la facturación y cobro de una suma de dinero por brindar y/o enviar la información relativa al
servicio en cuestión y/o cualquier otro cargo que no tenga una justificación técnica y económica, cualquiera fuere
el formato de entrega de la facturación (papel o factura electrónica, vía web, telefónico, etc.) y cualquiera fuese
la periodicidad de su entrega (mensual, trimestral, etc.), con más sus intereses, calculados a las tasas activas
percibidas por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos de terceros
de sus clientes, debiendo abstenerse además, en caso de que dicha infracción se mantenga en la actualidad,
de facturar y cobrar cualquier importe relativo a estos rubros. Asimismo, toda vez que el cargo se encuentra
estipulado contractualmente en el anexo “A” del contrato de adhesión al sistema “Telepeaje Plus”, se demanda la
nulidad de dichos cargos comisiones y cargos administrativos, de conformidad a los arts. 37 LDC y 1118/9 CCCN.
Adicionalmente, se solicitó que, por aplicación del art. 52 bis LDC, se aplique en contra de la demandada la multa
civil establecida en dicha norma, imponiéndose el máximo de la sanción prevista en el art. 47, inciso b) del mismo
cuerpo legal, o el que V.S. entienda que corresponda según la gravedad de los hechos y demás circunstancias
del caso (conf. art. 52 bis LDC). Se hace saber que el presente proceso no tiene riesgo ni costo alguno para los
consumidores y que aquellos que consideren tener un interés en el presente proceso podrán tomar conocimiento
de las actuaciones (www.pjn.gov.ar) y ejercer su derecho de autoexclusión (art. 54 ley 24.240) enviando una nota
simple sin necesidad de firma letrada por correo electrónico a jncivcomfed10.sec19@pjn.gov.ar haciendo saber su
voluntad en tal sentido dentro del plazo de 60 días de la presente comunicación, bajo apercibimiento de que su
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.755 - Segunda Sección 113 Martes 23 de septiembre de 2025
silencio será interpretado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada
que resulte de la sentencia a dictarse.
GONZALO AUGUSTE Juez - JUEZ FEDERAL JUEZ FEDERAL
e. 17/09/2025 N° 68487/25 v. 23/09/2025