N° 68909/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
10 - SECRETARÍA NRO. 19
EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento Nº 1118, piso
3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Nº CPE 980/2020, caratulada: “DOLINSKY, DARÍO ARIEL
SOOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” notifica a Beatriz LÓPEZ (D.N.I. N° 12.137.018) que este Juzgado resolvió con
fecha 17/09/2025, lo que a continuación en sus partes pertinentes se transcribe: “Buenos Aires, 17 de septiembre
de 2025… AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO: 1°) En las presentes actuaciones se investiga el intento de
exportar del territorio nacional la cantidad de 826 gramos de sustancia estupefaciente (Metilendioximetanfetamina
- MDMA- Éxtasis, conforme la pericia química Nº 96.510 practicada por la Dirección de Criminalística y Estudios
Forenses de la Gendarmería Nacional), oculta dentro de un envío postal internacional identificado con la Guía
Aérea Nº 8140 7511 0700. El referido envío fue impuesto con fecha 17/12/2020, en la sucursal del correo Federal
Express Corporation S.A., sita en la Av. Cabildo 1559, de esta ciudad, y consistía en una caja de color marrón
con una etiqueta adherida de color blanco, con un sobre plástico transparente que se encontraba adherido
conteniendo la guía aérea N° 8140 7511 0700, con los siguientes datos manuscritos: “FECHA: 12/17/20 - NOMBRE
DEL REMITENTE: ALEXANDE CARR -TELEFONO: 1123897530 - DIRECCION: RAMON FALCON 2838 - CIUDAD:
CABA - PAIS: ARGENTINA - TO: JAIME NICOLAS - DIRECCIÓN: COMUNA=RENCA - DIRECCION: BUCALEMU
5753 - PAIS: SANTIAGO DE ‘ CHILE - CODIGO POSTAL: 6640000 - DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO:
JANI.CIFUENTE@OUTLOOK.ES”, junto con una factura comercial. Dicho envío fue interceptado por personal de
la Sección Unidad de Apoyo Operativo Metropolitano de la Dirección General de Aduanas el 23/12/2020, quienes
asistieron al predio de la firma “FEDERAL EXPRESS ARGENTINA”, en virtud de haber sido convocados por Tatiana
Barrios, en su carácter de Gerente de Operaciones de aquella empresa, debido a que en circunstancias en las que
se llevaba a cabo un control preventivo por medio de máquina de rayos equis, se detectó un sobre identificado con el
número de guía aérea 8140 7511 0700, en el que se visualizaron imágenes sospechosas con una textura y densidad
inusual. En consecuencia, el personal antes mencionado procedió a tomar contacto con el envío en cuestión y
lo sometió al control de un can especializado en la búsqueda y detección de narcóticos de la Oficina Gestión
Operativa de Canes de la D.G.A., quien exteriorizó un comportamiento compatible con la presencia de sustancia
estupefaciente. Seguidamente, el personal de la fuerza mencionada procedió, con la anuencia de este juzgado, a
la apertura del envío, encontrando en su interior una bolsa plástica de la firma Federal Express Corporation S.A.,
que contenía una bolsa transparente conteniendo una camiseta de futbol del club Boca Juniors y una caja de
cartón cuya tapa era de color blanco con plástico transparente que contenía una taza de dicho club y dos llaveros.
Acto seguido, atento al peso de la taza, el personal interviniente realizó una inspección de la misma, realizando
una perforación en su base, arrojando la presencia de una sustancia pulverulenta de color blanco, por lo que se
separó una pequeña porción de la sustancia hallada, que al ser sometida al reactivo específico de MDMA (éxtasis),
arrojó resultado positivo y un peso total de ochocientos sesenta (860) gramos. Por último, mediante el peritaje
químico practicado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Nº 96.510,
se determinó que la sustancia secuestrada se trata de Metilendioximetanfetamina (MDMA- Éxtasis), con un peso
total de 826 gramos netos de sustancia estupefaciente… SE RESUELVE: I.- SOBRESEER TOTALMENTE en las
presentes actuaciones… a Beatriz LÓPEZ (D.N.I. N° 12.137.018) … en relación al hecho objeto de investigación, y
que fue mencionado en el considerando 1º de la presente (art. 336, inciso 4º, del C.P.P.N.). II.- DECLARAR que la
formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art.
336, última parte, del C.P.P.N.). III.- ARCHIVAR las presentes actuaciones por cuanto no resulta posible continuar
con la investigación (de conformidad con lo estipulado en el artículo 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.). IV.- SIN
COSTAS (arts. 530, 531 y ccdtes del CPPN). Regístrese, protocolícese, y notifíquese al Ministerio Público Fiscal
mediante cédula electrónica y a los nombrados de la manera más diligente, como así también mediante edictos,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.755 - Segunda Sección 103 Martes 23 de septiembre de 2025
los cuales se publicarán por el término de cinco días… Fdo. Gustavo Darío Meirovich. Juez. Ante mí: Leonardo
Daniel Jorge. Secretario.”. Publíquese por cinco días.- Gustavo Dario Meirovich Juez - Leonardo Daniel Jorge
Secretario
e. 18/09/2025 N° 68909/25 v. 24/09/2025