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N° 68908/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

Edictos Judiciales martes, 23 de septiembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

10 - SECRETARÍA NRO. 19

EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento Nº 1118, piso

3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Nº CPE 980/2020, caratulada: “DOLINSKY, DARÍO ARIEL

SOOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” notifica a José Luis MARTÍNEZ (D.N.I. N° 29.473.597) que este Juzgado resolvió

con fecha 17/09/2025, lo que a continuación en sus partes pertinentes se transcribe: “Buenos Aires, 17 de septiembre

de 2025… AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO: 1°) En las presentes actuaciones se investiga el intento de

exportar del territorio nacional la cantidad de 826 gramos de sustancia estupefaciente (Metilendioximetanfetamina

- MDMA- Éxtasis, conforme la pericia química Nº 96.510 practicada por la Dirección de Criminalística y Estudios

Forenses de la Gendarmería Nacional), oculta dentro de un envío postal internacional identificado con la Guía

Aérea Nº 8140 7511 0700. El referido envío fue impuesto con fecha 17/12/2020, en la sucursal del correo Federal

Express Corporation S.A., sita en la Av. Cabildo 1559, de esta ciudad, y consistía en una caja de color marrón

con una etiqueta adherida de color blanco, con un sobre plástico transparente que se encontraba adherido

conteniendo la guía aérea N° 8140 7511 0700, con los siguientes datos manuscritos: “FECHA: 12/17/20 - NOMBRE

DEL REMITENTE: ALEXANDE CARR -TELEFONO: 1123897530 - DIRECCION: RAMON FALCON 2838 - CIUDAD:

CABA - PAIS: ARGENTINA - TO: JAIME NICOLAS - DIRECCIÓN: COMUNA=RENCA - DIRECCION: BUCALEMU

5753 - PAIS: SANTIAGO DE ‘ CHILE - CODIGO POSTAL: 6640000 - DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO:

JANI.CIFUENTE@OUTLOOK.ES”, junto con una factura comercial. Dicho envío fue interceptado por personal de

la Sección Unidad de Apoyo Operativo Metropolitano de la Dirección General de Aduanas el 23/12/2020, quienes

asistieron al predio de la firma “FEDERAL EXPRESS ARGENTINA”, en virtud de haber sido convocados por Tatiana

Barrios, en su carácter de Gerente de Operaciones de aquella empresa, debido a que en circunstancias en las que

se llevaba a cabo un control preventivo por medio de máquina de rayos equis, se detectó un sobre identificado con el

número de guía aérea 8140 7511 0700, en el que se visualizaron imágenes sospechosas con una textura y densidad

inusual. En consecuencia, el personal antes mencionado procedió a tomar contacto con el envío en cuestión y

lo sometió al control de un can especializado en la búsqueda y detección de narcóticos de la Oficina Gestión

Operativa de Canes de la D.G.A., quien exteriorizó un comportamiento compatible con la presencia de sustancia

estupefaciente. Seguidamente, el personal de la fuerza mencionada procedió, con la anuencia de este juzgado, a

la apertura del envío, encontrando en su interior una bolsa plástica de la firma Federal Express Corporation S.A.,

que contenía una bolsa transparente conteniendo una camiseta de futbol del club Boca Juniors y una caja de

cartón cuya tapa era de color blanco con plástico transparente que contenía una taza de dicho club y dos llaveros.

Acto seguido, atento al peso de la taza, el personal interviniente realizó una inspección de la misma, realizando

una perforación en su base, arrojando la presencia de una sustancia pulverulenta de color blanco, por lo que se

separó una pequeña porción de la sustancia hallada, que al ser sometida al reactivo específico de MDMA (éxtasis),

arrojó resultado positivo y un peso total de ochocientos sesenta (860) gramos. Por último, mediante el peritaje

químico practicado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Nº 96.510,

se determinó que la sustancia secuestrada se trata de Metilendioximetanfetamina (MDMA- Éxtasis), con un peso

total de 826 gramos netos de sustancia estupefaciente… SE RESUELVE: I.- SOBRESEER TOTALMENTE en las

presentes actuaciones… José Luis MARTÍNEZ (D.N.I. N° 29.473.597) en relación al hecho objeto de investigación,

y que fue mencionado en el considerando 1º de la presente (art. 336, inciso 4º, del C.P.P.N.). II.- DECLARAR que

la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art.

336, última parte, del C.P.P.N.). III.- ARCHIVAR las presentes actuaciones por cuanto no resulta posible continuar

con la investigación (de conformidad con lo estipulado en el artículo 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.). IV.- SIN

COSTAS (arts. 530, 531 y ccdtes del CPPN). Regístrese, protocolícese, y notifíquese al Ministerio Público Fiscal

mediante cédula electrónica y a los nombrados de la manera más diligente, como así también mediante edictos,

los cuales se publicarán por el término de cinco días… Fdo. Gustavo Darío Meirovich. Juez. Ante mí: Leonardo

Daniel Jorge. Secretario.”. Publíquese por cinco días.-

Gustavo Dario Meirovich Juez - Leonardo Daniel Jorge Secretario

e. 18/09/2025 N° 68908/25 v. 24/09/2025