N° 70037/25 Aviso del Boletín Oficial
KROMAC S.A.
Texto del aviso
KROMAC S.A.
30717925382.Por Asamblea del 19/06/2025 se trataron los siguientes temas: 1. Capital Social: se aumenta en la
suma de $ 194.900.000.- llevándolo de $ 100.000 a la suma de $ 195.000.000.- instrumentado con la emisión de
194.900.000 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1.- cada una y de 1 voto por acción. 2. reformas
estatutarias. “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o
asociados a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, a la siguiente actividad: COMERCIALES:
Mediante negocios de importación y exportación de productos mercaderías de todo tipo, su comercialización, por
mayor o menor, dentro y fuera del país, especialmente artefactos para el hogar, artesanías, electrodomésticos,
telefonía, juguetes, mueblería, automóviles, motos, herramientas, electricidad, repuestos, autopartes, instrumentos
musicales, artículos vinculados con la actividad deportiva, calzado, indumentaria y aparatos para práctica o
entrenamiento deportivo. ARMADO/FABRICACIÓN: El armado y/o fabricación y/o importación de partes para
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armado/fabricación y/o comercialización de todos los productos que se encuentren en el ítem “COMERCIALES”.
La venta de materiales para la construcción. SERVICIOS: Mediante la reparación de artículos electrodomésticos y
artículos electrónicos. INVERSORA: tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta o
permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables, debentures u otras clases de títulos o
aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero y cualquier otro valor
mobiliario de inversión, inversión de bienes inmuebles, cuotas partes derecho, créditos, acciones, inclusive
intangibles como los de propiedad intelectual o industrial, o celebrar los contratos de colaboración empresaria
tipificados en la ley de sociedades comerciales; la promoción, mediación asesoramiento preparatorio de la
normalización de contratos de seguros privados entre personas físicas o jurídicas y entidades aseguradoras
legalmente autorizadas, transferencia de fondos, créditos y derechos propios de la sociedad en la administración
fiduciaria, pudiendo actuar como fiduciante, fiduciario o beneficiario de los mismos. FINANCIERA: Mediante el
otorgamiento de préstamos con fondos propios, con garantía, incluso real, o sin ella, a corto o largo plazo, para la
financiación con fondos propios de todo tipo de operaciones y negocios realizados o a realizarse, en favor, de
personas o sociedades existentes o a constituirse y de cualquier tipo social. Otorgamiento de préstamos
personales, de consumo, dirigidos o para la adquisiciones de bienes de cualquier naturaleza inclusive registrables,
para la adquisición de bienes de uso o de consumo corrientes o sin propósito específico, pudiendo incorporar la
utilización de libretas o bonos de consumo privado, órdenes de compra, tarjetas cerradas y/o abiertas, de compra
o crédito y prepagas o de cualquier otra modalidad posible incluyendo la modalidad de tarjeta virtual, sistemas de
débito en cuenta o mediante tarjetas habilitadas para este fin y sistema de descuento de haberes y otros
instrumentos de compra pago o financiación inclusive electrónicos, utilizables ante comercios en general o
adheridos a un sistema común dentro de los límites de la ley 25.065 o fuera de ella o en redes electrónicas o físicas
de cash in y cash out; actividades de factoring o leasing y la prestación de servicios relacionados con las actividades
descriptas. Desarrollo y explotación de plataformas on line, web service o en línea o aplicaciones móviles para la
ejecución de las actividades de la sociedad y/o de terceros por esta vía. La sociedad no realizará las operaciones
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso o ahorro
público. PROCESAMIENTO: Procesamiento de cobranzas y pagos de todo tipo, para sí y por cuenta y orden de
terceros, en forma directa o a través del uso de billeteras virtuales, plataformas, aplicaciones o dispositivos móviles
de cualquier tipo, con herramientas de procesamiento propias o mediante convenios con terceros y mediante el
uso de medios de pago masivos, de única vez, recurrentes, de débito en cuenta, medios físicos o cámaras de
compensación; compensación electrónica, dentro del marco de las normas vigentes. Desarrollo de medios de
pago de cualquier naturaleza y mecanismos de cobranza. Procesamiento de información y datos involucrados en
el servicio de compensación electrónica de medios de pago. Captura de transacciones sobre medios físicos o
virtuales. Servicios electrónicos e informáticos. Desarrollo y administración de software para actividades de
interconexión y autorización de operaciones, verificación, actualización de información y administración de
mensajería. MANDATARIA Y SERVICIOS: Mediante la administración de activos de terceros en cualquiera de las
posibilidades previstas por la ley vigente, gestión de negocios y comisión de mandatos en general y por
consignación. La gestión de cobranza a terceros por la venta de productos o servicios de cualquier naturaleza sea
esta de carácter regular, judicial o extrajudicial, su administración y control sea que ello se verifique directamente
por la sociedad o mediante la subcontratación de personas o empresas especializadas, pago de servicios por
cuenta y orden de terceros pudiendo operar con dinero efectivo, bienes o medios electrónicos. Prestación o
comercialización por cuenta propia o de terceros de servicios de cualquier naturaleza pudiendo ser prestado por
la sociedad o a través de terceros prestadores. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para contratar con todos los organismos públicos y privados, adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las disposiciones vigentes, sin más limitaciones
que la que establecen las leyes y estos estatutos.”. “ARTICULO CUARTO: “ARTICULO CUARTO: El capital social
es de 300.000.000.- representado por 195.000.000.- acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor
nominal un peso ($ 1.-) cada una y un voto por acción y 105.000.000.- acciones preferidas. El capital social podrá
ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto conforme lo dispone el
artículo 188 de la ley 19550”. “ARTICULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables ordinarias o
preferidas, según lo determine la asamblea general de accionistas y las mencionadas en último término podrán
tener derecho al pago de un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones
de emisión. Podrá también acordárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y
reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad. Cada acción ordinaria
suscripta otorgará derecho a un (1) voto por acción. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, a excepción
de lo establecido en la Ley General de Sociedades. Por decisión de la Asamblea correspondiente se podrán emitir
en el futuro, como consecuencia de los aumentos de capital que se realicen, acciones ordinarias o preferidas
debiéndose elevar a escritura pública dicha resolución.”. “ARTICULO DECIMO PRIMERO: La dirección y
administración de la Sociedad estará a cargo del directorio compuesto por el número de miembros titulares que
fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de diez pudiendo la Asamblea elegir igual o un número
menor de suplentes, los que se incorporaran al Directorio por orden de designación. Mientras la Sociedad prescinda
de Sindicatura la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su
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elección es de tres (3) ejercicios. La Asamblea fijara el número de Directores así como su remuneración. El Directorio
sesionara con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate
el Presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en
caso de pluralidad de titularidad, designar Vicepresidente quien suplirá al primero en su ausencia o impedimento.
Sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto. Las reuniones del órgano de administración
podrán realizarse también a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las
reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión
en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización,
en su caso; d) que, la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) que, el directorio conserve
una copia en soporte digital de la reunión por el término que la normativa vigente establezca, la que debe estar a
disposición de cualquier integrante del órgano de administración, sindicatura en su caso y/o gobierno que la
solicite; f) que, la reunión celebrada de este modo sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron debiendo estar suscriptas por el representante legal de la
sociedad; g) que, en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente se
determine el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever la participación de
todos los participantes necesarios del acto”. “ARTICULO DECIMO QUINTO: Las Asambleas serán convocadas de
acuerdo por lo dispuesto por el artículo 237 de la ley 19550 ya sea en primera o segunda convocatoria, sin perjuicio
de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime. Las Asambleas podrán convocarse en primera y segunda
convocatoria en forma simultánea. La realización de las reuniones asamblearias de cualquier tipo podrán realizarse
a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
siempre que la regulación estatutaria garantice: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en
simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los socios habilitados a participar del acto
asambleario, del órgano de administración y del órgano de fiscalización, en su caso; d) que, la reunión celebrada
de este modo sea grabada en soporte digital; e) que, el órgano de administración social conserve una copia en
soporte digital de la reunión por el término que la normativa vigente establezca, la que debe estar a disposición de
cualquier socio, integrante del órgano de administración y/o fiscalización que la solicite; f) que, la reunión celebrada
de esta forma sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas
que participaron, debiendo estar suscriptas por el representante legal de la sociedad; g) que, en la convocatoria y
en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente se determine el medio de comunicación y el
modo de acceso al mismo a los efectos de prever la participación de todos los participantes necesarios del acto.”
3. Renuncias y Designaciones de los miembros del directorio: Los Sres. Roberto Martin Lozza -director titular,
presidente- y María Isabel Brusasco -directora suplente-, renunciaron a sus cargos. Siendo designados como
nuevos miembros del directorio a los Sres. Juan Manuel Solveyra (presidente), Natasha Jael Brusasco
(vicepresidente), Juan Manuel Solveyra y a Natasha Jael Brusasco (directores titulares) y Roberto Martin Lozza y
María Isabel Brusasco (directores suplentes), todos los nombrados constituyen como domicilio especial en La
Pampa 2940 Piso 8 Dpto. C, CABA
Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 19/06/2025
Gabriela Mónica Passarello - T°: 68 F°: 606 C.P.A.C.F.
e. 23/09/2025 N° 70037/25 v. 23/09/2025