N° 68890/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
10 - SECRETARÍA NRO. 19
EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento Nº 1118,
piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Nº CPE 980/2020, caratulada: “DOLINSKY, DARÍO
ARIEL SOOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” notifica a José Manuel MONTENEGRO (D.N.I. Nº 31.618.652) que este
Juzgado resolvió con fecha 17/09/2025, lo que a continuación en sus partes pertinentes se transcribe: “Buenos
Aires, 17 de septiembre de 2025… AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO: 1°) En las presentes actuaciones
se investiga el intento de exportar del territorio nacional la cantidad de 826 gramos de sustancia estupefaciente
(Metilendioximetanfetamina - MDMA- Éxtasis, conforme la pericia química Nº 96.510 practicada por la Dirección
de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional), oculta dentro de un envío postal internacional
identificado con la Guía Aérea Nº 8140 7511 0700. El referido envío fue impuesto con fecha 17/12/2020, en la
sucursal del correo Federal Express Corporation S.A., sita en la Av. Cabildo 1559, de esta ciudad, y consistía en
una caja de color marrón con una etiqueta adherida de color blanco, con un sobre plástico transparente que se
encontraba adherido conteniendo la guía aérea N° 8140 7511 0700, con los siguientes datos manuscritos: “FECHA:
12/17/20 - NOMBRE DEL REMITENTE: ALEXANDE CARR -TELEFONO: 1123897530 - DIRECCION: RAMON
FALCON 2838 - CIUDAD: CABA - PAIS: ARGENTINA - TO: JAIME NICOLAS - DIRECCIÓN: COMUNA=RENCA
- DIRECCION: BUCALEMU 5753 - PAIS: SANTIAGO DE ‘ CHILE - CODIGO POSTAL: 6640000 - DIRECCION
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.756 - Segunda Sección 89 Miércoles 24 de septiembre de 2025
DE CORREO ELECTRÓNICO: JANI.CIFUENTE@OUTLOOK.ES”, junto con una factura comercial. Dicho envío fue
interceptado por personal de la Sección Unidad de Apoyo Operativo Metropolitano de la Dirección General de
Aduanas el 23/12/2020, quienes asistieron al predio de la firma “FEDERAL EXPRESS ARGENTINA”, en virtud de
haber sido convocados por Tatiana Barrios, en su carácter de Gerente de Operaciones de aquella empresa, debido
a que en circunstancias en las que se llevaba a cabo un control preventivo por medio de máquina de rayos equis,
se detectó un sobre identificado con el número de guía aérea 8140 7511 0700, en el que se visualizaron imágenes
sospechosas con una textura y densidad inusual. En consecuencia, el personal antes mencionado procedió a tomar
contacto con el envío en cuestión y lo sometió al control de un can especializado en la búsqueda y detección de
narcóticos de la Oficina Gestión Operativa de Canes de la D.G.A., quien exteriorizó un comportamiento compatible
con la presencia de sustancia estupefaciente. Seguidamente, el personal de la fuerza mencionada procedió, con la
anuencia de este juzgado, a la apertura del envío, encontrando en su interior una bolsa plástica de la firma Federal
Express Corporation S.A., que contenía una bolsa transparente conteniendo una camiseta de futbol del club Boca
Juniors y una caja de cartón cuya tapa era de color blanco con plástico transparente que contenía una taza de
dicho club y dos llaveros. Acto seguido, atento al peso de la taza, el personal interviniente realizó una inspección
de la misma, realizando una perforación en su base, arrojando la presencia de una sustancia pulverulenta de color
blanco, por lo que se separó una pequeña porción de la sustancia hallada, que al ser sometida al reactivo específico
de MDMA (éxtasis), arrojó resultado positivo y un peso total de ochocientos sesenta (860) gramos. Por último,
mediante el peritaje químico practicado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería
Nacional Nº 96.510, se determinó que la sustancia secuestrada se trata de Metilendioximetanfetamina (MDMA-
Éxtasis), con un peso total de 826 gramos netos de sustancia estupefaciente… SE RESUELVE: I.- SOBRESEER
TOTALMENTE en las presentes actuaciones… a José Manuel MONTENEGRO (D.N.I. Nº 31.618.652) … en relación
al hecho objeto de investigación, y que fue mencionado en el considerando 1º de la presente (art. 336, inciso 4º, del
C.P.P.N.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieren
gozado los nombrados (art. 336, última parte, del C.P.P.N.). III.- ARCHIVAR las presentes actuaciones por cuanto
no resulta posible continuar con la investigación (de conformidad con lo estipulado en el artículo 195, segundo
párrafo, del C.P.P.N.). IV.- SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccdtes del CPPN). Regístrese, protocolícese, y notifíquese
al Ministerio Público Fiscal mediante cédula electrónica y a los nombrados de la manera más diligente, como así
también mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de cinco días… Fdo. Gustavo Darío Meirovich.
Juez. Ante mí: Leonardo Daniel Jorge. Secretario.”. Publíquese por cinco días.-
Gustavo Dario Meirovich Juez - Leonardo Daniel Jorge Secretario
e. 18/09/2025 N° 68890/25 v. 24/09/2025