N° 70392/25 Aviso del Boletín Oficial
VITUALPAYS S.A.U.
Texto del aviso
VITUALPAYS S.A.U.
CUIT 30-71747377-5. Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25/06/2025 se resolvió
reformar el artículo 3 del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La
Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de
esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes de los respectivos países, a las siguientes actividades: a)
COMERCIALES: actuación como proveedor de servicios de activos virtuales y realización, por cuenta propia o de
terceros, o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, de las siguientes actividades: prestación de
servicios de tecnología financiera (Fintech), incluyendo remesa de fondos entre personas humanas y/o jurídicas,
domésticas y/o internacionales, provisión de billeteras y medios de pagos electrónicos y desarrollo y operación de
una plataforma Web y/o electrónica de servicios de tecnología financiera y en general, realizar todas las actividades
propias de quien actúa como proveedor de servicios de activos virtuales; y b) MANDATARIAS: administración por
cuenta de terceros de negocios financieros, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones
y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con
título habilitante; actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización, o bien recaudación
de tributos nacionales, provinciales y municipales por cuenta y orden del Estado correspondiente, fondos
provenientes del pago de servicios, ya sea por cuenta propia y/o por orden de terceros, sea que los mismos
fueren prestados por empresas públicas o privadas, pudiendo realizar servicios de pago y/o cobranzas (incluso
electrónicos) por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios o
bienes; administración de carteras de valores, fideicomisos no financieros u ordinarios como fiduciario y cualquier
actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia. Quedan expresamente excluidas las reguladas
por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera consumo y ahorro público. A los efectos antes
descritos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.- ”. Por Asamblea General
Extraordinaria de fecha 10/07/2025, rectificada por Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada de fecha
11/07/2025 se resolvió reformar el artículo 4 del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social es de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL ($ 99.792.000), representado por noventa y nueve millones setecientos noventa y dos mil (99.792.000)
acciones ordinarias nominativas, no endosables, de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un
voto por acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo
de su monto, conforme al Artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y modificatorias” Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 25/06/2025
Liuba Lencova Besheva - T°: 77 F°: 208 C.P.A.C.F.
e. 24/09/2025 N° 70392/25 v. 24/09/2025