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N° 70392/25 Aviso del Boletín Oficial

VITUALPAYS S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 24 de septiembre de 2025

Texto del aviso

VITUALPAYS S.A.U.

CUIT 30-71747377-5. Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25/06/2025 se resolvió

reformar el artículo 3 del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La

Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de

esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes de los respectivos países, a las siguientes actividades: a)

COMERCIALES: actuación como proveedor de servicios de activos virtuales y realización, por cuenta propia o de

terceros, o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, de las siguientes actividades: prestación de

servicios de tecnología financiera (Fintech), incluyendo remesa de fondos entre personas humanas y/o jurídicas,

domésticas y/o internacionales, provisión de billeteras y medios de pagos electrónicos y desarrollo y operación de

una plataforma Web y/o electrónica de servicios de tecnología financiera y en general, realizar todas las actividades

propias de quien actúa como proveedor de servicios de activos virtuales; y b) MANDATARIAS: administración por

cuenta de terceros de negocios financieros, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones

y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con

título habilitante; actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización, o bien recaudación

de tributos nacionales, provinciales y municipales por cuenta y orden del Estado correspondiente, fondos

provenientes del pago de servicios, ya sea por cuenta propia y/o por orden de terceros, sea que los mismos

fueren prestados por empresas públicas o privadas, pudiendo realizar servicios de pago y/o cobranzas (incluso

electrónicos) por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios o

bienes; administración de carteras de valores, fideicomisos no financieros u ordinarios como fiduciario y cualquier

actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia. Quedan expresamente excluidas las reguladas

por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera consumo y ahorro público. A los efectos antes

descritos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo

todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.- ”. Por Asamblea General

Extraordinaria de fecha 10/07/2025, rectificada por Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada de fecha

11/07/2025 se resolvió reformar el artículo 4 del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social es de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA

Y DOS MIL ($ 99.792.000), representado por noventa y nueve millones setecientos noventa y dos mil (99.792.000)

acciones ordinarias nominativas, no endosables, de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un

voto por acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo

de su monto, conforme al Artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y modificatorias” Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 25/06/2025

Liuba Lencova Besheva - T°: 77 F°: 208 C.P.A.C.F.

e. 24/09/2025 N° 70392/25 v. 24/09/2025