N° 749/2024 Aviso del Boletín Oficial
BIOMÁS PILAR S.A.
Texto del aviso
BIOMÁS PILAR S.A.
Se hace saber que por Escritura Pública N° 119 del 23 de septiembre de 2025, pasada al Folio N° 329 del Registro
Notarial N° 857 del Escribano Luis María Allende de la Ciudad de Buenos Aires, se constituyó la sociedad BIOMÁS
PILAR S.A. de la siguiente manera: 1) Accionistas: A) Ferring BV, sociedad extranjera, legalmente constituida y
vigente de acuerdo a las leyes de Países Bajos e inscripta en la Inspección General de Justicia en los términos
del art. 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 con fecha 15 de septiembre de 1993 bajo el Número 678,
Libro 52, Tomo “B” de Estatutos Extranjeros, con número correlativo de IGJ 1577088, C.D.I: 30-70968932-7; y
B) Ferring Pharmaceuticals BV, sociedad extranjera, legalmente constituida y vigente de acuerdo a las leyes de
Países Bajos e inscripta en Argentina ante la IGJ en los términos del artículo 123 de la Ley Nº 19.550, el 21 de
febrero de 2006, bajo el Número 196, Libro 58, Tomo “B” de Estatutos Extranjeros, C.D.I: 30-70968930-0, con
numero correlativo de IGJ 1764469; 2) Duración: 99 años contando a partir de la fecha de su inscripción ante la
Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. 3) Denominación social: BIOMÁS PILAR S.A.; 4)
Objeto social: La sociedad tiene por objeto único y exclusivo la ejecución, desarrollo, operación y mantenimiento
de un proyecto integral en el sector biofarmacéutico orientado a la investigación e innovación tecnológica para
la extracción y purificación de Gonadotrofinas de origen humano, obteniendo como producto final un ingrediente
farmacéutico activo (API), principalmente Gonadotrofinas de origen humano, destinado a la industria farmacéutica
nacional e internacional (en adelante denominado “Proyecto Único” en los términos y con el alcance del Título VII
de la Ley N° 27.742). La sociedad no podrá desarrollar actividades no relacionadas con dicho proyecto ni poseer
activos que no estén afectados al mismo, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que
hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad y las actividades impuestas por el ordenamiento
legal. La Sociedad solo podrá realizar actividades para las cuales esté habilitada en su carácter de Vehículo de
Proyecto Único en los términos del art. 169, siguientes y concordantes de la Ley N° 27.742 y de su normativa
reglamentaria. En ese marco, para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá desarrollar las siguientes
actividades en la medida en que se vinculen con el referido Proyecto Único: (i) Desarrollar, implementar y adoptar
nuevas tecnologías y procesos biotecnológicos innovadores para la mejora continua de la capacidad, eficiencia,
calidad y competitividad de la producción, conforme a los más altos estándares internacionales de buenas
prácticas de manufactura (GMP) y normativas de autoridades sanitarias; (ii) Realizar inversiones en infraestructura,
equipamiento, investigación y desarrollo, así como en la capacitación de personal, con el objetivo de asegurar la
certificación, habilitación y cumplimiento de los requisitos regulatorios exigidos por los mercados de destino; (iii)
Gestionar la presentación de solicitudes y obtención de aprobaciones regulatorias ante autoridades sanitarias
nacionales e internacionales para la comercialización de los productos elaborados; (iv) Exportar los productos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.757 - Segunda Sección 6 Jueves 25 de septiembre de 2025
fabricados a sociedades vinculadas o terceros en el exterior, incluyendo la realización de todas las actividades
logísticas, comerciales y administrativas necesarias para su colocación en mercados internacionales; (v) Promover
la protección de la salud, la seguridad en el trabajo y el cuidado del medio ambiente, mediante la incorporación
de tecnologías y procesos que reduzcan y/o mitiguen los riesgos operativos y el impacto ambiental; (vi) Realizar
todas las actividades accesorias, complementarias y/o subsidiarias que resulten necesarias o convenientes para
el cumplimiento del objeto social, incluyendo la adquisición de derechos, celebración de contratos, obtención de
financiamiento y, en general, el ejercicio de todos los actos jurídicos que no se encuentren prohibidos por la ley
o el estatuto. El objeto social se encuadra dentro de las actividades admitidas por el artículo 3 inciso n) apartado
(v) del Decreto N° 749/2024 y el artículo 167 de la Ley N° 27.742, en cuanto a la producción de bienes y servicios
tecnológicos innovadores en biotecnología, con impacto en la industria farmacéutica y la exportación de productos
de alto valor agregado. 5) Capital: El capital social se fija en la suma de $ 30.000.000, representado por 30.000.000
acciones ordinarias, nominativas, no endosables de un peso ($ 1) valor nominal cada una, y con derecho a un
voto por acción. 6) Cierre del ejercicio social: 31 de diciembre de cada año. 7) Sede social: Arias 4431, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. 8) Administración y Representación Legal: Directorio compuesto por el número de
directores que fije la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 5
(cinco) directores titulares. Los miembros del directorio tendrán un mandato por 3 (tres) ejercicios, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y
por el mismo plazo. 9) Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo
284 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. 10) Designación del Directorio: Se ha designado por el plazo de
(3) ejercicios al siguiente Directorio: (i) Director Titular y Presidente: Facundo Fernández de Oliveira y (ii) Director
Suplente: Arne Tamm, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y constituyeron domicilio a los
efectos del artículo 256 de la Ley 19.550 en Arias 4431, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11) Representación
legal: La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente, en los casos de
ausencia o impedimento del primero. Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el
Directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal de la
sociedad por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente y del Vicepresidente. 12) Fecha del instrumento
de constitución: 23 de septiembre de 2025. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 119 de fecha 23/09/2025
Reg. Nº 857
DELFINA MAJDALANI - T°: 148 F°: 274 C.P.A.C.F.
e. 25/09/2025 N° 70797/25 v. 25/09/2025