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N° 70062/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 26 de septiembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de 1ra. Inst. en lo Comercial N° 3, Secretaría N° 6, sito en Av. Callao 635, 6º piso C.A.B.A.,

comunica por cinco días en los autos “MARNILA S.A. s/QUIEBRA” (Expte. N° 15.275/2011), que se ha dispuesto el

LLAMADO A MEJORAR LA OFERTA realizada por Martín Marcelo Carlos de las Carreras Herrera, por la venta “en

Block” de los bienes de la fallida, que constan de: el Club de Campo Lago de Manzanares, ubicado en el Pdo. de

Pilar, Pcia de Buenos Aires; veintitrés (23) lotes en González Catán, Pdo. de La Matanza; los créditos pendientes

de realización relativos al emprendimiento Lagos de Manzanares por el cobro de saldos de precios por lotes

vendidos y los derechos litigiosos que posee la fallida sobre bienes a escriturar del predio inscripto a nombre de

El Malezal S.A., conforme surge del informe del martillero obrante a fs. 4570/4583. Base: U$S 2.400.000 (dólares

dos millones cuatrocientos mil). Comisión 3% más IVA, cuyo pago deberá ser acreditado en autos dentro de las

24 hs. de celebrada la audiencia. El 95% del precio de venta de los bienes objeto de la realización corresponderá

asignarlo al inmueble hipotecado a favor del Banco Patagonia SA, el cual asciende a la suma de U$S 1.757.500.-

(ver resolución del 06.11.2024, punto 1.5 último párrafo de fs. 4709). Fijase hasta el día 15 de octubre de 2025 a

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.758 - Segunda Sección 95 Viernes 26 de septiembre de 2025

las 24 horas, para la carga en el expediente digital de las mejoras de ofertas que se presenten. Éstas deberán ser

subidas al expediente digital mediante la presentación de un escrito acompañando la correspondiente boleta de

depósito o constancia de transferencia en la cuenta en U$S perteneciente a estos autos: L° 915 F° 53 DV 4, CBU

Judicial 02900759-10206091500532 y Clave Judicial 0062 003 006 0915 0053 el actor es Marnila S.A y la causa: N

15275/2011, presentaciones que no serán incorporadas hasta el día en que se lleve a cabo de la audiencia. Fijase

la audiencia en la cual serán incorporadas las presentaciones referidas en el párrafo anterior como sustitución

del trámite de apertura de sobres para el día 22 de octubre de 2025 a las 10.00 hs., a la que deberán asistir

todos aquellos que hubieran efectuado una oferta, la sindicatura y el martillero designado en autos. De existir una

oferta que supere la ofrecida por Martín Marcelo Carlos de las Carreras Herrera, se iniciará la puja con los otros

oferentes, no pudiendo ser las mejoras inferiores al 10% de la última oferta. El primer oferente, tendrá derecho de

preferencia, por lo que resultará adjudicatario en caso de igualar la mejor oferta que resultare del procedimiento

anterior. Se encuentra prohibido el uso de celulares en la audiencia de mejoramiento de ofertas y en caso que

alguna persona se retire, no se permitirá su reingreso hasta tanto finalice el acto. Las ofertas deberán cumplimentar

los siguientes requisitos: Personas humanas: Todos los datos de identificación personal, tales como sus nombres

completos, el de los padres, tipo y número de documento de identidad, estado civil, profesión, domicilio real y

procesal a todos los efectos de su presentación, su número de CUIT e identificación de los impuestos en los

cuales se hallare inscripto. Personas de existencia ideal: el presentante debe acreditar la existencia de la sociedad

y su personería con los siguientes documentos: a) contrato social o estatuto, según fuere el tipo de social, b) acta

de reunión de socios o acta de asamblea y de directorio, según el tipo social de la que resultare la facultad del

compareciente para representar a la sociedad y formular la oferta. Toda la documentación debe presentarse en

fotocopias certificadas por escribano público nacional de esta jurisdicción o bien legalizada su firma por el Colegio

Provincial respectivo. Para el caso de tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá acompañarse su

traducción efectuada por Traductor Público Nacional, con las respectivas legalizaciones. Apoderados: Cuando un

oferente presentare su propuesta por medio de mandatario, deberá acompañarse el instrumento en el cual conste

el otorgamiento del respectivo poder. En ningún caso se admitirá la intervención y/o presentación de propuestas

de quienes invoquen la calidad de comisionistas o gestor de negocios de un tercero. En caso de interesados

residentes en el exterior deberán acreditar su personería mediante instrumentos debidamente legalizados por las

autoridades argentinas competentes. Incorporación digital: Toda la documentación requerida precedentemente,

deberá ser incorporada digitalmente el formato PDF en un solo archivo debidamente individualizado y con carácter

de declaración jurada acerca de la veracidad y completitud de su contenido. El oferente deberá acompañar con la

oferta la garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al 20% (veinte por ciento) del precio ofrecido, el que

deberá ser depositado o transferido en pesos argentinos ó dólares estadounidenses en la cuenta en el Banco de

la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del suscripto y como pertenecientes a estos obrados. El

saldo de precio deberá integrarse con depósito al contado dentro de los cinco días de disponerse la adjudicación

en la audiencia fijada ut supra y sin necesidad de interpelación previa. Transcurrido dicho plazo sin ser integrado

el saldo, se adjudicarán los bienes al oferente siguiente en la cuantía del precio ofrecido. Los montos depositados

en concepto de garantía serán devueltos una vez abonado el saldo de precio y adjudicados los bienes. Hágase

saber que los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra deberán

ser objeto de verificación en autos por los organismos respectivos, las acreencias post concursales deberán ser

pagadas con fondos de la quiebra hasta la toma de posesión por parte del adquirente, en tanto que las generadas

con posterioridad serán a cargo del comprador. Todos los gastos derivados de la transferencia de los bienes,

incluidos escritura, impuestos, tasas, contribuciones y honorarios, estarán exclusivamente a cargo del adquirente.

Publíquense edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. SIN PREVIO PAGO. JORGE

S. SÍCOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO

e. 23/09/2025 N° 70062/25 v. 29/09/2025