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N° 71103/25 Aviso del Boletín Oficial

MAS Q PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES viernes, 26 de septiembre de 2025

Texto del aviso

MAS Q PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S.

CUIT 30-71902445-5. Por Reunión de Socios del 19/09/2025, se resolvió reformar el artículo cuarto del capital

social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La

administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios, cuyo

número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La

administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los

administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado.

Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.

Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que

la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación

legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información

sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo

caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique

fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre

ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores

podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas

serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las

resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta

por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social”. Autorizado según instrumento privado

acta de reunión de socios de fecha 11/09/2025

Rodrigo Horacio Nayar - T°: 87 F°: 319 C.P.A.C.F.

e. 26/09/2025 N° 71103/25 v. 26/09/2025