N° 72704/25 Aviso del Boletín Oficial
CASS S.R.L.
Texto del aviso
CASS S.R.L.
CUIT 30-70920007-7 Mediante Acta de Asamblea Gral Extraordinaria 28 del 1.9.2025 elevada a Esc 780 del
24.9.2025 Reg 15 CABA se resolvió reformar el Art 7 del Contrato Social que quedo redactado asi: “Artículo
Séptimo: Administración. Todos los socios revisten la calidad de gerentes. La administración y representación
de la sociedad estará a cargo de los gerentes que revistan la calidad de socios. Su designación será por tiempo
indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin perjuicio de la revocación de su designación por el voto
de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro
Público de Comercio. Gerentes. La actuación de los socios gerentes será conjunta, necesitándose la firma de
dos de ellos para obligar a la sociedad, salvo los gerentes Ezequiel Cassagne y Máximo Julio Fonrouge quienes
actuando en forma individual e indistinta podrán por si solos realizar todos los actos de administración y emplear
el uso de la firma social en forma individual. Los socios gerentes actuando en la forma indicada, tendrán todas
las facultades para actuar ampliamente en todos los negociosos sociales, pudiendo realizar cualquier acto o
suscribir cualquier contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, incluyendo su enajenación, cesión,
locación, gravamen con derechos reales así como también operar en nombre de la sociedad con toda clase de
bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, otorgar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad. Los socios gerentes tienen prohibido comprometer a la sociedad en actos extraños al
objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. En
garantía del cumplimiento de sus funciones los Gerentes deberán constituir una garantía por un monto no inferior
a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse
dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable.
Asimismo, podrán designarse gerentes que no revistan la calidad de socios, a quienes se les podrán asignar
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.761 - Segunda Sección 37 Miércoles 1 de octubre de 2025
funciones de administración tales como: desarrollo del área de recursos humanos, del área de capacitación y
actualización, del centro de información, implementación y organización de comités periódicos de gerentes; del
área de informática y presentaciones industriales, así como el desarrollo, implementación y planificación de todas
aquellas áreas que resulten útiles y afines al objeto social, sin que esto implique el desempeño de una gerencia
colegiada. La asamblea podrá asimismo designar igual o menor número de gerentes suplentes”. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 780 de fecha 24/09/2025 Reg. Nº 15
Ernesto José Tissone - Matrícula: 4386 C.E.C.B.A.
e. 01/10/2025 N° 72704/25 v. 01/10/2025