N° 72706/25 Aviso del Boletín Oficial
ENERVANTA S.A.
Texto del aviso
ENERVANTA S.A.
CUIT 30-71896496-9: Por Asamblea General Extraordinaria del 30 de septiembre de 2025 se resolvió: reformar
el artículo tercero del Estatuto Social referido al objeto social, de manera que quede redactado de la siguiente
manera: ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene como objeto exclusivo dedicarse por cuenta propia, de terceros
o asociados a éstos, en cualquier parte del país o del extranjero a la realización de actividades de inversión, a
cuyo fin podrá adquirir participaciones en empresas y sociedades constituidas o a constituirse, cualquiera fuera su
objeto, siempre de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley General de Sociedades número 19.550. Para
el mejor cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar las siguientes operaciones: (a) Presentarse
en concursos o licitaciones nacionales y/o internacionales a los efectos de la adquisición directa o indirecta de
participaciones accionarias en sociedades, pudiendo a tales fines presentar ofertas, individual o conjuntamente,
en calidad de integrante, participante, oferente y/o cualquier otra figura que resulte admisible, invocando o no
Conjunto Económico y actuando o no en representación de dicho Conjunto Económico, todo según los pliegos de
bases y condiciones aplicables, celebrar todos los actos necesarios y/o convenientes a los fines de su participación
en dichos concursos o licitaciones y asumir todos los derechos y obligaciones previstos en los referidos pliegos de
bases y condiciones, incluyendo sus modificaciones y/o aclaraciones. (b) Operaciones Financieras, incluyendo el
otorgamiento de garantías, préstamos o avales a favor de terceros; compra, venta y administración de acciones,
títulos públicos, debentures y demás valores mobiliarios con excepción de las operaciones comprendidas en
las prescripciones de la ley número 18.071 y demás regímenes al Comercio Público. (b) Otorgar préstamos y
garantías, incluyendo los mutuos, avales, fianzas, sellos y/o cualquier otro tipo de respaldo, sea real o personal,
para garantizar deuda y/u obligaciones propias y de terceros. (d) Aportes de capitales a personas o a otras
sociedades constituidas o a constituirse, para financiar operaciones realizadas o a realizarse, así como la emisión
y compraventa de acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles
de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Quedan excluidas del objeto social
las actividades que prescribe la Ley de Entidades Financieras número 21.526 o las que en el futuro la reemplacen.
La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las normas legales, reglamentarias o por el presente estatuto.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 30/09/2025
Milagros Marini - T°: - F°: - C.P.A.C.F.
e. 01/10/2025 N° 72706/25 v. 01/10/2025