N° 15/2024 Aviso del Boletín Oficial
FERRAT S.A.
Texto del aviso
FERRAT S.A.
CUIT N° 30643330691. Por asamblea general extraordinaria de fecha 04/04/2025 se resolvió: (i) reformar el
artículo 8° y 9° del estatuto, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y
administración de la sociedad está a cargo del directorio integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo
la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su
designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores
suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea fijará el
número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará
votando nuevamente. El directorio en su primera reunión designara un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad
de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, Los directores
titulares deberán constituir una garantía conforme el artículo 256 de la Ley General de Sociedades a favor de
la sociedad y acreditar lo establecido por el artículo 70 de la Resolución General N° 15/2024 de la Inspección
General de Justicia y/o cualquier otra disposición que en el futuro rija sobre la materia. El directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375
del Código Civil y Comercial, pudiendo operar con toda dase de entidades financieras y/o bancarias y/o crediticias
oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración a otros, con a
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.761 - Segunda Sección 9 Miércoles 1 de octubre de 2025
sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro
hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal
de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente, en su caso. ARTÍCULO NOVENO:
La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por
aumento de capital la sociedad quedará comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la Ley citada, anualmente
la asamblea deberá elegir un síndico titular y un suplente. Cuando esté comprendida en cualquiera de los restantes
incisos del citado artículo 299, la Sindicatura será colegiada en número impar”; y (ii) aprobar el texto ordenado del
estatuto social. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 04/04/2025
Andrea Ines Lofvall - T°: 65 F°: 660 C.P.A.C.F.
e. 01/10/2025 N° 72311/25 v. 01/10/2025