N° 4033/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 18 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 18 - SECRETARÍA ÚNICA
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 18 a cargo de la Dra. Paula E. Fernández, Secretaría única a
mi cargo, sito en la Avenida de los Inmigrantes Nº 1950 Piso 5º de Capital Federal, comunica por DOS DIAS en los
autos caratulados: “ASAVA S.A c/ CASTRO, Daniel Enrique y Otro s/ Ejecución Hipotecaria” (Expediente
Nº 4033/2021) que el martillero Andrés L. Muhlrad, rematará el día 07 de Octubre de 2025 a las 11:00 horas, en la
calle Jean Jaures Nº 545 de la Ciudad de Buenos Aires: El inmueble con frente a la calle Río de Janeiro 59, entre
Rivadavia y Lezica, Unidad 9, piso 3°, matrícula N° 7-604/9 de esta Ciudad. Según constatación del martillero de
Fs 159/61el Departamento se encuentra en el piso 3° y se identifica internamente con el N° 6. Se asciende al mismo
a través de un único ascensor y consta de: 2 Dormitorios, Living-Comedor; Cocina; Lavadero y Baño. El mismo se
encuentra en regular estado de conservación y pintura y ocupado por el Sr. Daniel Enrique Castro quien manifestó
vivir allí junto a su mujer la Sra. Noemí Haydee Rico y un hijo en carácter de propietario sin exhibir ninguna
documentación. Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 07 – Sección: 17 – Manzana: 1 – Parcela: 22 – Matricula:
07-604/9. Superficie: 76,85 mts2 –CONDICIONES DE VENTA: Al contado y al mejor postor – BASE: U$S 60.000
(Se deja constancia que a los fines de la cancelación de las sumas en pesos de curso legal, deberá tenerse en
cuenta la cotización del dólar MEP del día de pago) – SEÑA: 30% - COMISION: 3% - SELLADO DEL LEY y 0,25%
del Arancel Acordada 24/00 C.S.J.N”. Se deja constancia que el inmueble a fecha 27/11/24 no presenta deuda por
expensas (fs 108); A fecha de 28/04/2022 AYSA informa la deuda de $ 195,04 (fs 46); A fecha 12/08/22 Aguas
Argentinas informa la inexistencia de deudas. Se hace saber que conforme acta de constatación obrante a fs.
101/103 de 13/11/2023 los ocupantes del inmueble se encuentran notificados e intimados a desalojar el inmueble
bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza publica, según lo dispuesto por el articulo 598 inciso 1°) del
Código Procesal Civil y Comercial, encontrándose vencido el plazo para ello.- En el acto de suscribir el respectivo
boleto de compraventa se exigirá de quien o quienes resulten compradores, la constitución de domicilio legal
dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por
notificadas en la forma y oportunidad prevista en el art. 133 del Código Procesal y dentro del quinto día contado a
partir de la aprobación del remate, deberá depositar judicialmente en el Banco de la Nación Argentina, el importe
del precio que corresponda abonar al contado, con más los intereses que cobra el Banco Central de la República
Argentina, a la tasa activa promedio 30 días, en caso de que la obligación a efectivizar el saldo de precio se
produzca vencidos los 30 días de realizado el acto de subasta. En virtud de lo dispuesto por el Art. 598 inc. 7 del
CPCCN, no se admitirá la compra en comisión. En caso de resultar insuficientes los fondos, el adquirente en
subasta asumirá a su cargo las deudas que pudiere registrar el inmueble en concepto de expensas a las que
deberán adicionarse los correspondientes intereses, sin perjuicio de ocurrir oportunamente por la vía y forma que
corresponda para repetir las sumas pertinentes. Días de exhibición: 02 y 03 de Octubre de 2025 en el horario de
12 a 14 horas. El auto que ordena el presente dice: “Buenos Aires, 10 de marzo de 2025.- L/MVM AUTOS Y
VISTOS: Tengase presente la notificación efectuada y consentimiento prestado.- I.- En atención a lo solicitado por
el martillero designado en autos a fs. 159/161 y no mediando disconformidad de las partes, fíjese la base de la
subasta decretada a fs. 147 en la suma de pesos suficientes para adquirir al día del acto del remate la cantidad de
dólares estadounidenses sesenta mil (U$S 60.000,-), a los fines de que el bien no sea malvendido, y atento las
facultades de la suscripta en los términos del art. 578 del Cód. Procesal. Se deja constancia que a los fines de la
cancelación de las sumas en pesos de curso legal, deberá tenerse en cuenta la cotización del dólar MEP del día
del pago A los fines de la continuación de los trámites de la subasta, se hace saber que: I.- El martillero interviniente
deberá proponer con la debida anticipación, fecha, lugar del remate y horarios de visitas del inmueble.
Oportunamente, procederá a llevar su cometido en la forma de práctica, debiendo percibir el 30% del precio en
concepto de seña y el 3% como comisión y en el acto de suscribir dicho boleto de compraventa exigirá de quien
o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo
apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas
por el art. 133 del Código Procesal y dentro del quinto día contado a partir de la aprobación del remate, deberá
depositar judicialmente en el Banco de la Nación Argentina el importe del precio que corresponda abonar al
contado, con más los intereses que cobra el Banco Central de la República Argentina, a la tasa activa promedio
30 días, en caso de que la obligación a efectivizar el saldo de precio se produzca vencidos los 30 días de realizado
el acto de subasta.- Finalmente, rendirá cuentas dentro de tres días de realizado el remate, bajo apercibimiento de
multa, debiendo depositar el importe correspondiente en la Sucursal Tribunales del Banco de la Nación Argentina,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.761 - Segunda Sección 118 Miércoles 1 de octubre de 2025
a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. III.- Publíquense edictos por dos días en el Boletín
Oficial y en el diario Infobae en los que se hará constar a) el monto de las deudas si las hubiere por impuestos,
tasas, servicios o expensas que registre el bien, según los informes ya producidos en autos b) que en caso de no
existir remanente suficiente el adquirente deberá hacerse cargo de dichas deudas. El martillero queda autorizado
a valerse del auxilio de la fuerza pública si lo estimare necesario, a fin de preservar el normal desarrollo del acto.-
Se informa que a los fines de la publicación de los edictos de subasta en el Boletín Oficial deberá el martillero
enviar el proyecto correspondiente al correo electrónico jncivil18@pjn.gov.ar y que el tribunal procederá a su
confronte y ulterior envío a dicho organismo. Para tal eventualidad se comunica que la pieza deberá enviarse en
archivo adjunto en formato WORD 97/2003 consignando en “asunto” la carátula y número de expediente y en el
cuerpo principal del mail deberá expresarse claramente carátula del expediente. Toda vez que los edictos de
subasta deben encontrarse publicados al menos dos días antes de la realización de la subasta, también se hace
saber al martillero que el Boletín Oficial los publica dentro del quinto día hábil de ser abonados Hágase constar en
los edictos que en virtud de lo dispuesto por el art. 598 inc. 7) del CPCCN, no se admitirá la compra en comisión.
IV.- Sin perjuicio de señalar que se encuentra derogada la normativa que establecía la obligatoriedad de los fallos
plenarios, no importa restarles valor como pauta jurisprudencial a los fines interpretativos de una norma, o
situación, o relación jurídica. En tal sentido la suscripta adhiere a la postura que sostuviera la mayoría en el fallo
plenario de la Excma. Cámara Civil “SERVICIOS EFICIENTES C/ YABRA ROBERTO ISAAC S/ EJECUCION
HIPOTECARIA”, en consecuencia hágase saber que: “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte
las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de
posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”. Y que: “no cabe solución análoga
respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble sea halle sujeto al régimen de la ley 13.512”.
V.- Dejase constancia en los edictos que de resultar insuficientes los fondos, el adquirente en subasta asumirá a
su cargo las deudas que pudiere registrar el inmueble en concepto de expensas, a las que deberán adicionarse los
correspondientes intereses, sin perjuicio de ocurrir oportunamente por la vía y forma que corresponda para repetir
las sumas pertinentes. VI.- En cuanto a las demás deudas que registre el bien por impuestos, tasas y contribuciones,
devengadas antes de la toma de posesión, deberá estarse a la doctrina emanada del plenario antes mencionado,
por lo tanto omítase publicar aquellas en los edictos, dejándose constancia que los interesados podrán anoticiarse
de los importes mediante la compulsa de autos. (…) FDO: Paula E. Fernandez – Jueza de la Nacion” FS 207
“Buenos Aires, 9 de septiembre de 2025.- L En atención a lo solicitado, hágase saber al martillero que en caso de
resultar adquirente en la subasta la ejecutante, se encontrará eximida del pago de la seña.- En cuanto al pedido de
compensación; hágase saber a la parte interesada que será valorada en la oportunidad que existan liquidación
aprobada y precio de venta.- Paula E. Fernandez Jueza Nacional en lo Civil.” Buenos Aires, de Septiembre de 2025.
PAULA EMILIA FERNANDEZ Juez - MARIA VERONICA MOLINS SECRETARIA
e. 30/09/2025 N° 71134/25 v. 01/10/2025