N° 72486/25 Aviso del Boletín Oficial
PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A.
CUIT 30-70977656-4 Por escritura 164 del 17/09/2025 ante Fernando Maidana F° 555 Registro 792 CABA se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria 41 del 01/07/ 2025, que aprobó la modificación del Articulo
3° del Estatuto quedando redactado así: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a: A) Operar como proveedor de
servicios de activos virtuales. A tales efectos podrá realizar intercambio entre activos virtuales y monedas de curso
legal; intercambiar una o más formas de activos virtuales; transferir activos virtuales; custodiar y/o administrar
activos virtuales o instrumentos que permitan control sobre los mismos; y prestar servicios relacionados con las
operaciones anteriores. B) Intermediar en operaciones de cualquier tipo con activos virtuales; realizar gestiones
de cobranzas y/o de pagos; aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y
orden y/o a nombre de terceros. C) Desarrollar, transferir, licenciar y operar distintos tipos de software; administrar
plataformas y herramientas informáticas; efectuar el procesamiento y validación de transacciones. D) Importación
y exportación: realizar la importación y exportación, por cuenta propia o de terceros, de productos que hacen a
su objeto comercial, de servicio, industrial o de desarrollo. La sociedad no actuará como entidad financiera en los
términos de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente
prohibidos por las leyes o por este estatuto. La precedente enumeración no es limitativa sino meramente
enunciativa, pudiendo la sociedad celebrar en general por intermedio de sus representantes legales todos los
actos y contratos que directa o indirectamente tiendan a favorecer su desarrollo y se relacionen con sus fines
sociales. A su vez, tendrá por objeto la actuación como mandataria y, especialmente, la actuación como agente
institorio, pudiendo, en tal carácter, celebrar contratos de seguros, pactar modificaciones o prórrogas y recibir
notificaciones, prestar asistencias o servicios relacionados, de conformidad con las normas legales vigentes que
regulen la materia y conforme lo autorice la autoridad competente, pudiendo actuar como agente de cobro de las
primas por cuenta y orden de las aseguradoras, con la correspondiente habilitación ante la Superintendencia de
Seguros de la Nación y/o la autoridad competente de ser necesario.- Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 164 de fecha 17/09/2025 Reg. Nº 792
MATIAS ARIEL ARRINDA - T°: 136 F°: 474 C.P.A.C.F.
e. 01/10/2025 N° 72486/25 v. 01/10/2025