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N° 16984/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales jueves, 2 de octubre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 3 a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaria N° 6 a

mi cargo, sito en Callao 635 Piso 6° CABA, hace saber por cinco días que con fecha 17.09.2025 en el exp.

N° 16984/2017 se decretó la quiebra de BLAZQUEZ, MONICA NOEMI DNI 11.150.897, CUIT 27-11150897-1. La

síndico designada es Florencia Corrado con domicilio en Camacua 320 CABA (tel. 1555921773) Hasta el día

14.11.25 podrán los acreedores formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos de modo electrónico

por correo electrónico a la dirección de e-mail florenciacorrado@yahoo.com.ar adjuntando el escrito de solicitud

de verificación en formato PDF suscripta en forma ológrafa por el peticionario o su representante legal y en caso

de efectuar la insinuación con patrocinio letrado también deberá contener la firma del mismo, además deberá

acompañar la copia de la documentación respaldatoria de la insinuación en formato PDF en archivos separados

y comprimidos en caso de ser voluminosa la documental, con la debida descripción en el título de cada archivo

que facilite su visualización. Los insinuantes y, en su caso, la fallida podrá requerir a la sindicatura que se le remita

vía e -mail copia de las insinuaciones de crédito presentadas y en su caso deberán remitir las observaciones a

los pedidos verificatorios dentro del plazo previsto por el art. 34 de la LCQ, a la dirección de correo electrónico

denunciada por la sindicatura. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta

identificada con CBU 0720163588000025616990 de titularidad de la síndico Cdora. Florencia CORRADO (CUIT

Nro. 27-28910578-1). El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 04.02.26 y

20.03.26 -respectivamente. Intímase a la fallida a cumplir con los arts. 86, 2do. párrafo y 106 y siguientes de la

LCQ debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que pueda tomar inmediata

y segura posesión de los mismos y a entregar los libros y demás documentación contable, societaria contractual,

fiscal y de cualquier otra naturaleza. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen a la sindicatura los

bienes de la fallida. Buenos Aires. Jorge S. Sicoli Juez - Santiago Cappagli Secretario

e. 29/09/2025 N° 71713/25 v. 03/10/2025