N° 16984/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 3 a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaria N° 6 a
mi cargo, sito en Callao 635 Piso 6° CABA, hace saber por cinco días que con fecha 17.09.2025 en el exp.
N° 16984/2017 se decretó la quiebra de BLAZQUEZ, MONICA NOEMI DNI 11.150.897, CUIT 27-11150897-1. La
síndico designada es Florencia Corrado con domicilio en Camacua 320 CABA (tel. 1555921773) Hasta el día
14.11.25 podrán los acreedores formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos de modo electrónico
por correo electrónico a la dirección de e-mail florenciacorrado@yahoo.com.ar adjuntando el escrito de solicitud
de verificación en formato PDF suscripta en forma ológrafa por el peticionario o su representante legal y en caso
de efectuar la insinuación con patrocinio letrado también deberá contener la firma del mismo, además deberá
acompañar la copia de la documentación respaldatoria de la insinuación en formato PDF en archivos separados
y comprimidos en caso de ser voluminosa la documental, con la debida descripción en el título de cada archivo
que facilite su visualización. Los insinuantes y, en su caso, la fallida podrá requerir a la sindicatura que se le remita
vía e -mail copia de las insinuaciones de crédito presentadas y en su caso deberán remitir las observaciones a
los pedidos verificatorios dentro del plazo previsto por el art. 34 de la LCQ, a la dirección de correo electrónico
denunciada por la sindicatura. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta
identificada con CBU 0720163588000025616990 de titularidad de la síndico Cdora. Florencia CORRADO (CUIT
Nro. 27-28910578-1). El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 04.02.26 y
20.03.26 -respectivamente. Intímase a la fallida a cumplir con los arts. 86, 2do. párrafo y 106 y siguientes de la
LCQ debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que pueda tomar inmediata
y segura posesión de los mismos y a entregar los libros y demás documentación contable, societaria contractual,
fiscal y de cualquier otra naturaleza. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen a la sindicatura los
bienes de la fallida. Buenos Aires. Jorge S. Sicoli Juez - Santiago Cappagli Secretario
e. 29/09/2025 N° 71713/25 v. 03/10/2025