N° 73504/25 Aviso del Boletín Oficial
AGTAX S.R.L.
Texto del aviso
AGTAX S.R.L.
CUIT 30-71899130-3. Por Acta de Reunión de Socios del 12/09/2025 se ha resuelto: (i) modificar la denominación
social de “AGTAX SRL” a “ASG CONSULTORES SRL” y reformar consecuentemente la cláusula primera del estatuto
social que quedó redactada de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. La sociedad se
denomina “ASG CONSULTORES S.R.L.”, y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Podrá
establecer agencias, sucursales y cualquier tipo de representación en el país y extranjero.- Bajo la denominación
ASG CONSULTORES S.R.L. continúa funcionando la sociedad anteriormente denominada “AGTAX S.R.L.”.- ”; (ii)
reformar el artículo Quinto del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO:
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración, representación legal y uso de la firma social,
estará a cargo de UNO o más gerentes, socios o no, que ejercerán tal función en forma individual, alternada
o indistintamente, y que durarán en sus cargos por el tiempo de duración de la sociedad o hasta su renuncia,
muerte, incapacidad o revocación.- Todos los gerentes, integrantes del órgano de administración y representación
legal de la sociedad deberán ser profesionales universitarios, con título y matrícula habilitante inherente a los
servicios profesionales conforme con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Asociaciones Profesionales
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. El uso de la firma social, en
representación de la Sociedad, deberá respetar, en su caso, la incumbencia profesional del firmante. Mientras
la Sociedad se mantenga conformada de manera interdisciplinaria, de acuerdo a la profesión de los socios, la
administración de la Sociedad deberá incluir la participación de profesionales de las mismas incumbencias que los
socios. Para el supuesto de que se designe como Gerente a un no socio y/o no graduado en Ciencias Económicas
o Abogacía, se debe informar al Consejo Profesional, pudiendo dicho Gerente sólo suscribir documental no
profesional con clara expresión que evite atribuírsele una graduación universitaria de las Ciencias Económicas.
Los Gerentes, tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto
de la sociedad, inclusive las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación legal de la sociedad, por medio de
personas que designe en cada caso. b) Administrar negocios de la sociedad con amplias facultades para comprar,
vender y permutar bienes raíces, muebles, inmuebles o semovientes; cobrar y percibir todo lo que se adeuda a
la sociedad; dar y tomar dinero prestado; constituir, aceptar y cancelar hipotecas, prendas o cualquier derecho
real; transigir sobre toda clase de gestiones judiciales o extrajudiciales, comprometer en árbitros; girar, aceptar,
endosar, descontar letras, valer, pagarés, firmar vales, cheques, girar cheques contra depósito o en descubierto,
abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de seguro, endosar pólizas, reconocer obligaciones existentes,
dar inmuebles en arrendamiento y practicar todos los demás actos de enajenación que resulten necesarios o
convenientes para los fines de la sociedad; y realizar cualquiera de los demás actos enumerados en el artículo
375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. c) Crear y suprimir los empleados que resulten
necesarios, fijar remuneración y conceder habilitaciones en la forma que estima conveniente. d) Firmar sociedades
con terceros. e) Operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de
Buenos Aires, y demás bancos públicos y/o privados, compañías financieras, cooperativas o entidades crediticias
oficiales o privadas, sean nacionales o extranjeras, otorgar y revocar poderes especiales, generales, judiciales
y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o
querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la sociedad. f) Queda expresamente vedado la venta de los inmuebles de la sociedad, propios y/o adquiridos
a terceros, sin el consentimiento expreso de reunión de socios.- “; (iii) reformar el artículo Séptimo del estatuto
social el cual quedó redactado de la siguiente forma:: “ARTÍCULO SÉPTIMO: CESIÓN DE CUOTAS. La cesión
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.763 - Segunda Sección 24 Viernes 3 de octubre de 2025
de cuotas a terceros requiere la conformidad de la totalidad de los socios.- La validez de las transferencias de
participaciones sociales a terceros queda condicionada a que tales terceros, en caso de ser personas humanas,
posean título y matrícula profesional habilitante, conforme dispone el artículo 53 de la RG IGJ 15/2024, y el artículo
4º del en Reglamento de Asociaciones Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad. La transferencia de la participación social de un socio, solo puede realizarse en favor de otro profesional
universitario con el mismo título habilitante que el transmitente, de acuerdo con las incumbencias enunciadas
en el ARTICULO TERCERO de objeto social, y que se encuentre matriculado ante el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de CABA, o ante el Consejo, Colegio o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad
disciplinaria sobre actuación profesional del socio cedente, debiendo estar habilitado para ejercer conforme las
normas vigentes.- Para los restantes aspectos vinculados a la cesión de cuotas se estará a lo dispuesto en los
artículos 151 y 153 de la Ley General de Sociedades Comerciales número 19.550”; (iv) reformar el artículo Noveno
del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente forma: “ARTICULO NOVENO: INCORPORACIÓN DE
HEREDEROS. En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios para ejercer la profesión, los
otros socios podrán optar por: a) incorporar a los herederos a la sociedad, una vez dictada la declaratoria de
herederos, en ínterin actuará el administrador de la sucesión; b) no incorporar a los herederos, abonándose la parte
proporcional de acuerdo al haber que le corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real
de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo. Dicho haber se determinará mediante un
balance especial que se practicará al efecto, el que además deberá ponderar el promedio anual de las ganancias
devengadas por la sociedad en los tres últimos ejercicios, multiplicado por tres.- Los herederos, podrán revestir el
carácter de socio sólo si poseen título y matrícula profesional habilitante, conforme al artículo 4º del en Reglamento
de Asociaciones Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad, es decir si el o
los herederos son profesionales universitarios con el mismo título habilitante que el socio fallecido o declarado
incapaz, y se encuentran matriculados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, o ante el
Consejo, Colegio o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre actuación profesional del
socio fallecido o declarado incapaz, debiendo estar habilitado para ejercer conforme las normas vigentes.- ”; (v)
incorporar el artículo Séptimo Bis al estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO
SÉPTIMO BIS: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Los socios limitarán su responsabilidad a la integración de
las cuotas que suscriban o adquieran, pero se excluirá de dicha limitación de responsabilidad toda obligación o
responsabilidad asumida en el marco del ejercicio de la profesión de los socios”. Autorizado según instrumento
privado Actas de Reunion de Socios de fecha 12/09/2025
María Paz Nigro - T°: 130 F°: 340 C.P.A.C.F.
e. 03/10/2025 N° 73504/25 v. 03/10/2025