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N° 73504/25 Aviso del Boletín Oficial

AGTAX S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 3 de octubre de 2025

Texto del aviso

AGTAX S.R.L.

CUIT 30-71899130-3. Por Acta de Reunión de Socios del 12/09/2025 se ha resuelto: (i) modificar la denominación

social de “AGTAX SRL” a “ASG CONSULTORES SRL” y reformar consecuentemente la cláusula primera del estatuto

social que quedó redactada de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. La sociedad se

denomina “ASG CONSULTORES S.R.L.”, y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Podrá

establecer agencias, sucursales y cualquier tipo de representación en el país y extranjero.- Bajo la denominación

ASG CONSULTORES S.R.L. continúa funcionando la sociedad anteriormente denominada “AGTAX S.R.L.”.- ”; (ii)

reformar el artículo Quinto del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO:

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración, representación legal y uso de la firma social,

estará a cargo de UNO o más gerentes, socios o no, que ejercerán tal función en forma individual, alternada

o indistintamente, y que durarán en sus cargos por el tiempo de duración de la sociedad o hasta su renuncia,

muerte, incapacidad o revocación.- Todos los gerentes, integrantes del órgano de administración y representación

legal de la sociedad deberán ser profesionales universitarios, con título y matrícula habilitante inherente a los

servicios profesionales conforme con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Asociaciones Profesionales

del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. El uso de la firma social, en

representación de la Sociedad, deberá respetar, en su caso, la incumbencia profesional del firmante. Mientras

la Sociedad se mantenga conformada de manera interdisciplinaria, de acuerdo a la profesión de los socios, la

administración de la Sociedad deberá incluir la participación de profesionales de las mismas incumbencias que los

socios. Para el supuesto de que se designe como Gerente a un no socio y/o no graduado en Ciencias Económicas

o Abogacía, se debe informar al Consejo Profesional, pudiendo dicho Gerente sólo suscribir documental no

profesional con clara expresión que evite atribuírsele una graduación universitaria de las Ciencias Económicas.

Los Gerentes, tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto

de la sociedad, inclusive las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación legal de la sociedad, por medio de

personas que designe en cada caso. b) Administrar negocios de la sociedad con amplias facultades para comprar,

vender y permutar bienes raíces, muebles, inmuebles o semovientes; cobrar y percibir todo lo que se adeuda a

la sociedad; dar y tomar dinero prestado; constituir, aceptar y cancelar hipotecas, prendas o cualquier derecho

real; transigir sobre toda clase de gestiones judiciales o extrajudiciales, comprometer en árbitros; girar, aceptar,

endosar, descontar letras, valer, pagarés, firmar vales, cheques, girar cheques contra depósito o en descubierto,

abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de seguro, endosar pólizas, reconocer obligaciones existentes,

dar inmuebles en arrendamiento y practicar todos los demás actos de enajenación que resulten necesarios o

convenientes para los fines de la sociedad; y realizar cualquiera de los demás actos enumerados en el artículo

375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. c) Crear y suprimir los empleados que resulten

necesarios, fijar remuneración y conceder habilitaciones en la forma que estima conveniente. d) Firmar sociedades

con terceros. e) Operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de

Buenos Aires, y demás bancos públicos y/o privados, compañías financieras, cooperativas o entidades crediticias

oficiales o privadas, sean nacionales o extranjeras, otorgar y revocar poderes especiales, generales, judiciales

y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o

querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones

a la sociedad. f) Queda expresamente vedado la venta de los inmuebles de la sociedad, propios y/o adquiridos

a terceros, sin el consentimiento expreso de reunión de socios.- “; (iii) reformar el artículo Séptimo del estatuto

social el cual quedó redactado de la siguiente forma:: “ARTÍCULO SÉPTIMO: CESIÓN DE CUOTAS. La cesión

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.763 - Segunda Sección 24 Viernes 3 de octubre de 2025

de cuotas a terceros requiere la conformidad de la totalidad de los socios.- La validez de las transferencias de

participaciones sociales a terceros queda condicionada a que tales terceros, en caso de ser personas humanas,

posean título y matrícula profesional habilitante, conforme dispone el artículo 53 de la RG IGJ 15/2024, y el artículo

4º del en Reglamento de Asociaciones Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Ciudad. La transferencia de la participación social de un socio, solo puede realizarse en favor de otro profesional

universitario con el mismo título habilitante que el transmitente, de acuerdo con las incumbencias enunciadas

en el ARTICULO TERCERO de objeto social, y que se encuentre matriculado ante el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de CABA, o ante el Consejo, Colegio o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad

disciplinaria sobre actuación profesional del socio cedente, debiendo estar habilitado para ejercer conforme las

normas vigentes.- Para los restantes aspectos vinculados a la cesión de cuotas se estará a lo dispuesto en los

artículos 151 y 153 de la Ley General de Sociedades Comerciales número 19.550”; (iv) reformar el artículo Noveno

del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente forma: “ARTICULO NOVENO: INCORPORACIÓN DE

HEREDEROS. En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios para ejercer la profesión, los

otros socios podrán optar por: a) incorporar a los herederos a la sociedad, una vez dictada la declaratoria de

herederos, en ínterin actuará el administrador de la sucesión; b) no incorporar a los herederos, abonándose la parte

proporcional de acuerdo al haber que le corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real

de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo. Dicho haber se determinará mediante un

balance especial que se practicará al efecto, el que además deberá ponderar el promedio anual de las ganancias

devengadas por la sociedad en los tres últimos ejercicios, multiplicado por tres.- Los herederos, podrán revestir el

carácter de socio sólo si poseen título y matrícula profesional habilitante, conforme al artículo 4º del en Reglamento

de Asociaciones Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad, es decir si el o

los herederos son profesionales universitarios con el mismo título habilitante que el socio fallecido o declarado

incapaz, y se encuentran matriculados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, o ante el

Consejo, Colegio o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre actuación profesional del

socio fallecido o declarado incapaz, debiendo estar habilitado para ejercer conforme las normas vigentes.- ”; (v)

incorporar el artículo Séptimo Bis al estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO

SÉPTIMO BIS: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Los socios limitarán su responsabilidad a la integración de

las cuotas que suscriban o adquieran, pero se excluirá de dicha limitación de responsabilidad toda obligación o

responsabilidad asumida en el marco del ejercicio de la profesión de los socios”. Autorizado según instrumento

privado Actas de Reunion de Socios de fecha 12/09/2025

María Paz Nigro - T°: 130 F°: 340 C.P.A.C.F.

e. 03/10/2025 N° 73504/25 v. 03/10/2025