N° 73515/25 Aviso del Boletín Oficial
COLORPAL S.A.
Texto del aviso
COLORPAL S.A.
CUIT 30-71858236-5. En cumplimiento del artículo 60 de la ley 19.550 se informa que por Acta de Asamblea de
fecha 26/09/2025, se ha designado al siguiente Directorio por el término estatutario de dos ejercicios: *Presidente:
Alejandro Salvador Brechina Egaña, DNI: 25.878.648, CUIT: 20-25878648-4, nacido el 16/05/1977, divorciado,
argentino, comerciante, con domicilio real y fijando el especial en la calle Chacabuco 1958, Luis Guillón, Provincia de
Buenos Aires. *Director suplente: *Director suplente: Vicente Alberto Romano, DNI: 24.213.523, CUIT: 20-24213523-
8, nacido el 16/11/1974, casado, argentino, empresario, con domicilio real y fijando el especial en la Nueva Traza
Ruta 38 Kilómetro 5 y medio Sin Número, de la localidad de Famaillá, Provincia de Tucumán. Directorio saliente
(por vencimiento del mandato): Directora Suplente: Ivette Ester Egaña Saa, DNI: 92.377.020, CUIT: 27-92377020-3,
nacida el 29/11/1953, viuda, chilena, jubilada, con domicilio real y fijando el especial en la Avenida Mitre 1115 Piso
3 Departamento A, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Asimismo se hace saber en los términos del artículo 10
de la Ley 19550 que en la misma Asamblea se ha decidido reformar los artículos I y II del Estatuto, modificando
respectivamente la denominación y el objeto social de la sociedad, quedando los mismos redactados en los
siguientes términos: “ARTICULO I: DENOMINACION Y DOMICILIO: Bajo la denominación CHEMICAL MOUNTAIN
SOCIEDAD ANONIMA, continuará funcionando la sociedad Colorpal Sociedad Anónima, con su domicilio legal en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales u otras formas de
representación en el resto del país y/o en el extranjero”; “ARTICULO II: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por
objeto social realizar de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por cuenta propia,
y/o en representación de otra persona física o jurídicas y/o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, las
siguientes actividades: A) INDUSTRIALES: La transformación, manufactura, elaboración, industrialización,
fabricación, fraccionamiento de todo tipo de productos químicos para la industria y/o para la actividad agrícola y
subproductos con materiales y/o derivados de las actividades cañera, vitivinícolas, fruti-hortícolas, agropecuarias
y forestales; se incluye asimismo el tratamiento y disposición de residuos industriales cumpliendo con las
reglamentaciones vigentes en tal sentido. B) AGROPECUARIAS: Mediante la explotación en todas sus formas
de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, cría y engorde de bovinos, cultivo de granos, frutas, verduras y
el desarrollo de explotaciones granjarias, cultivos forestales, como así también la compraventa de productos
agrícolas y ganaderos en todo su alcance. C) COMERCIALES: Mediante la compra, venta, permuta, importación,
exportación, consignación, distribución e industrialización de artículos y productos de los rubros: productos
químicos, semillas y fertilizantes, maquinarias e implementos agrícolas e industriales, insumos para la industria,
en especial la azucarera, citrícola y sus derivados. D) FINANCIERAS: Mediante préstamos con o sin garantía, de
corto o largo plazo, aportes de capitales a sociedades por acciones ya existentes o a constituirse, compra venta
y negociación de títulos, valores, acciones y debentures y toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito de
cualquier naturaleza, excepto las operaciones previstas por la ley 21526. Para la realización del objeto social, la
sociedad podrá comprar, vender, alquilar, ceder y gravar inmuebles, vehículos, semovientes, marcas y patentes,
títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o
con personas físicas o jurídicas, ya sean estas última sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación
en ellas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales,
provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes
raíces en arrendamiento sin límite de tiempo más allá de los plazos máximos legales establecidos, constituir
sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar las operaciones que considere necesarias con
los bancos públicos o privados y con las compañías financieras, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la
realización del objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, siempre que estos actos se encuentren
relacionados con el objeto social”.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 26/09/2025
Gabriel Ignacio Muñiz Greco - T°: 74 F°: 1 C.P.A.C.F.
e. 03/10/2025 N° 73515/25 v. 03/10/2025