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N° 74309/25 Aviso del Boletín Oficial

LAMP INVESTMENTS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 7 de octubre de 2025

Texto del aviso

LAMP INVESTMENTS S.A.

CUIT 30-71546974-6. Por Asamblea del 05/07/2024 (i) se modificaron los arts. Noveno y Décimo Segundo del

estatuto social, quedando así redactados: ARTICULO NOVENO: La administración de la Sociedad estará a cargo

de un Directorio compuesto como mínimo por tres miembros titulares y un miembro suplente con mandato por tres

ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La Asamblea puede designar igual o menor número de Directores Suplentes

y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan, y quienes se incorporarán según determine la

Asamblea. Los Directores deberán permanecer efectivamente en sus cargos hasta que se formalice su reemplazo

en forma legal. El Directorio en su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de

titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia, vacancia o impedimento. El

Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes en forma

física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre

que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en

tiempo real. Los Directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes

a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En

caso de que asistan miembros a distancia, deberá constar en el acta qué Directores asisten de tal forma y el

voto emitidos por ellos con relación a cada resolución adoptada; cada Director que asista a distancia firmará un

ejemplar del acta y transmitirá por correo electrónico a la Sociedad un ejemplar del acta firmada. La Comisión

Fiscalizador a dejará constancia en el acta de los nombres de los Directores que han participado a distancia y de

la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. De las resoluciones se labrarán actas en un

libro especial que firmarán todos los presentes. La Asamblea fijará la remuneración de los Directores”; ARTICULO

DECIMO SEGUNDO: “La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta

como mínimo por tres miembros titulares y un miembro suplente. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora

durarán en sus cargos tres ejercicios. La remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada

por la asamblea general ordinaria. En su primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria, la Comisión

Fiscalizadora elegirá entre sus miembros al Presidente del órgano. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la

periodicidad que exija el cumplimiento de sus funciones y quedará válidamente constituida con la presencia de al

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.765 - Segunda Sección 8 Martes 7 de octubre de 2025

menos 2 miembros y dejará constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado al efecto. Las decisiones

serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen

las facultades y deberes que les asigna a los síndicos la Ley de Sociedades Comerciales”; (ii) se aceptaron las

renuncias de Oriana Montanelli García al cargo de directora titular, Fortuna Fita Montanelli y María Elisa Marcarian

a cargos de directores suplentes, Ana Isabel Spataro al cargo de sindico titular e Iván Alejandro Vrkljan y María

Marta Saborido a cargos de síndicos suplentes (iii) se designó a Carlos Federico Spangenberg como presidente,

Ignacio Montagna, María Constanza Davison y Jorge Guido como directores titulares, Eugenio Gabriel Bory como

director suplente; Agustina Lafont, Sebastián Rodolfo Saborido y María Marta Saborido como titulares de la

comisión fiscalizadora, y Pablo Martin Bolado como suplente de la misma comisión, aceptando todos sus cargos

y constituyendo domicilio especial art. 256 LSC en Pte. José E. Uriburu 839, 1er. SS de CABA. Autorizado según

instrumento privado Asamblea de fecha 05/07/2024

Roberto Ariel Gontovnikas - T°: 63 F°: 127 C.P.A.C.F.

e. 07/10/2025 N° 74309/25 v. 07/10/2025