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N° 75754/25 Aviso del Boletín Oficial

HEXÁGONO SALUD S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 13 de octubre de 2025

Texto del aviso

HEXÁGONO SALUD S.R.L.

1) Denominación: HEXÁGONO SALUD SRL 2) Alejandro Martin VENTRONE, argentino, casado con Florencia

Aceto Santoro, empresario, nacido el 6/07/1981, DNI. 28.912.075, CUIT 20-28912075-1 con domicilio en Echeverría

N° 1333 piso 3 “4” CABA y Florencia ACETO SANTORO, argentina, arquitecta, casada con Alejandro Martin

VENTRONE, nacida el 11/04/1983, DNI. 30.195.758 CUIT. Nº 27-30195758-6, con domicilio en Echeverría N° 1333

piso 3 “4” CABA. 3) Instrumento Privado del 25/09/2025; 4) Sede social y domicilio especial: Sarmiento N° 1422

piso 10 CABA; 5) La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros

en el país o en el exterior a la explotación de servicios medico asistenciales y quirúrgicos, incluyéndose todas

las especialidades médicas y auxiliares y en sus tres niveles prestacionales, de obras sociales y empresas de

medicina prepaga, organismos públicos y privados, personas humanas y jurídicas, en todos los casos con

profesionales habilitados en la rama de la salud, mediante la realización de: a) tratamiento y asistencia de enfermos

en consultorio, domicilio y/o internados en dependencias sanitarias de todo carácter, geriátricas y/o de reposo:

así como traslado en ambulancia o cualquier otro medio idóneo no convencional, ya sea terrestre, marítimo,

fluvial o aéreo adaptado o adaptable a tal fin para estudios, tratamientos e internación. La realización de análisis

clínicos y/o bioquímicos, diagnósticos por imágenes, tomografía computada, terapias radiantes, eco diagnósticos.

Prestaciones sanatoriales de enfermería, odontológicos, psicológicas, en psicopedagogía, fisiatría, hematología,

homeopatía, fonoaudiología, kinesiología, rehabilitación, residencia geriátrica, tratamientos oncológicos,

farmacológicos, internaciones domiciliarias y prestaciones para enfermos terminales; b) La fabricación, elaboración,

industrialización, importación, exportación y comercialización de todo producto, aparato instrumental, maquinaria,

o insumo médico, quirúrgico, odontológico, ortopédico y todo otro elemento que se destine al uso y práctica de

la medicina pudiendo asumir además la representación comercial y la distribución de dichos productos; c) la

prestación de servicios de asistencia, asesoramiento y orientación médica, organización, instalación y explotación

de sanatorios, clínicas y demás instituciones similares ejerciendo su dirección técnica por intermedio de médicos

con título habilitante y su dirección administrativa; d) la administración parcial o total de servicios de medicina

prepaga de terceras entidades públicas o privadas; e) medicina del trabajo: Brindar servicios médicos integrales a

empresas que comprende: exámenes de ingreso, exámenes periódicos, atención a enfermedades profesionales,

accidentes de trabajo, control de ausentismo, creando a este efecto un servicio médico especializado. Atención del

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.768 - Segunda Sección 33 Lunes 13 de octubre de 2025

área de medicina legal de empresas o entidades: pericias judiciales, juntas médicas, comparecer ante organismos

oficiales como profesional de parte. Servicios de consultoría medico laboral: seguridad e higiene industrial,

medición de ruidos ambientales, exámenes de elementos fluentes. Los servicios de salud propios de las empresas

Aseguradoras del Riesgo del Trabajo f) la implementación de servicios complementarios como” Servicios de

radiología a domicilio” “Servicios de enfermería a domicilio” cubriendo hasta la asistencia de la urgencia a domicilio;

g) Laboratorio de análisis clínicos: la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínicos y especialidades

medicinales. Para todos los supuestos descriptos en este artículo de resultar procedente se ejercerá la dirección

técnica de las instituciones por intermedio de médicos con título habilitante y en cuanto a las actividades

profesionales complementarias a la consecución de los fines sociales, solo serán desempeñadas exclusivamente

por quienes posean el título habilitante correspondiente, de acuerdo con las reglamentaciones en vigor. h) Toda la

infraestructura y el gerenciamiento para la prestación de servicios de urgencias, emergencias sin internación en

materia de salud, pre-hospitalarias, atención médica, domiciliaria y traslados sanitarios de alta y baja complejidad;

i) la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para poder constituirse, organizarse e integrarse como red de

prestadores de salud y/o farmacéuticos, en jurisdicciones municipales, provinciales, regionales o nacionales y toda

clase de agrupaciones de colaboración empresaria A.C.E. y U.T. Podrá realizar contratos con personas individuales

o establecer sistemas de contratación colectiva con instituciones, empresas o asociaciones de cualquier índole.

Asimismo podrá celebrar contratos de ejecución de atención médico asistencial integral, de intermediación, de

administración, de concesión, de gerenciamiento y/o mandatos con obras sociales, empresas prestadoras de

servicios médicos y prepagas, compañías de aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.), compañías de seguros

y con todos los entes públicos y privados existentes en el país como en el extranjero; j) ejercer representaciones,

comisiones, distribuciones, intermediaciones, consignaciones y mandatos sobre asuntos vinculados con el objeto

social. k) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros

y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines la sociedad tiene la plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las

leyes o este contrato, pudiendo actuar en representación de terceros, comprar, vender, ceder, transferir, permutar,

locar y arrendar toda clase de bien mueble o inmueble. Podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con

personas humanas o jurídicas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier

privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar

o proteger los negocios sociales, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general;

o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. 6) Duración: 50 años; 7) capital:

$ 1.000.000 dividido en 1000 cuotas de valor nominal $ 1.000 cada una. 8) Alejandro Martin VENTRONE suscribe

900 cuotas, por la suma de pesos $ 900.000 y Florencia ACETO SANTORO suscribe 100 cuotas, por la suma de

pesos $ 100.000: 9): Gerente: Alejandro Martin VENTRONE 10) Representación Legal: El gerente. 11) Duración en

el cargo: tiempo indeterminado. 12) Cierra ejercicio el 30/06 de cada año. Autorizado Carlos Guillermo Lopez por

instrumento privado 25/09/2025

Autorizado según instrumento privado Contrato social de fecha 25/09/2025

Carlos Guillermo Lopez - T°: 58 F°: 323 C.P.A.C.F.

e. 13/10/2025 N° 75754/25 v. 13/10/2025