N° 75754/25 Aviso del Boletín Oficial
HEXÁGONO SALUD S.R.L.
Texto del aviso
HEXÁGONO SALUD S.R.L.
1) Denominación: HEXÁGONO SALUD SRL 2) Alejandro Martin VENTRONE, argentino, casado con Florencia
Aceto Santoro, empresario, nacido el 6/07/1981, DNI. 28.912.075, CUIT 20-28912075-1 con domicilio en Echeverría
N° 1333 piso 3 “4” CABA y Florencia ACETO SANTORO, argentina, arquitecta, casada con Alejandro Martin
VENTRONE, nacida el 11/04/1983, DNI. 30.195.758 CUIT. Nº 27-30195758-6, con domicilio en Echeverría N° 1333
piso 3 “4” CABA. 3) Instrumento Privado del 25/09/2025; 4) Sede social y domicilio especial: Sarmiento N° 1422
piso 10 CABA; 5) La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros
en el país o en el exterior a la explotación de servicios medico asistenciales y quirúrgicos, incluyéndose todas
las especialidades médicas y auxiliares y en sus tres niveles prestacionales, de obras sociales y empresas de
medicina prepaga, organismos públicos y privados, personas humanas y jurídicas, en todos los casos con
profesionales habilitados en la rama de la salud, mediante la realización de: a) tratamiento y asistencia de enfermos
en consultorio, domicilio y/o internados en dependencias sanitarias de todo carácter, geriátricas y/o de reposo:
así como traslado en ambulancia o cualquier otro medio idóneo no convencional, ya sea terrestre, marítimo,
fluvial o aéreo adaptado o adaptable a tal fin para estudios, tratamientos e internación. La realización de análisis
clínicos y/o bioquímicos, diagnósticos por imágenes, tomografía computada, terapias radiantes, eco diagnósticos.
Prestaciones sanatoriales de enfermería, odontológicos, psicológicas, en psicopedagogía, fisiatría, hematología,
homeopatía, fonoaudiología, kinesiología, rehabilitación, residencia geriátrica, tratamientos oncológicos,
farmacológicos, internaciones domiciliarias y prestaciones para enfermos terminales; b) La fabricación, elaboración,
industrialización, importación, exportación y comercialización de todo producto, aparato instrumental, maquinaria,
o insumo médico, quirúrgico, odontológico, ortopédico y todo otro elemento que se destine al uso y práctica de
la medicina pudiendo asumir además la representación comercial y la distribución de dichos productos; c) la
prestación de servicios de asistencia, asesoramiento y orientación médica, organización, instalación y explotación
de sanatorios, clínicas y demás instituciones similares ejerciendo su dirección técnica por intermedio de médicos
con título habilitante y su dirección administrativa; d) la administración parcial o total de servicios de medicina
prepaga de terceras entidades públicas o privadas; e) medicina del trabajo: Brindar servicios médicos integrales a
empresas que comprende: exámenes de ingreso, exámenes periódicos, atención a enfermedades profesionales,
accidentes de trabajo, control de ausentismo, creando a este efecto un servicio médico especializado. Atención del
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.768 - Segunda Sección 33 Lunes 13 de octubre de 2025
área de medicina legal de empresas o entidades: pericias judiciales, juntas médicas, comparecer ante organismos
oficiales como profesional de parte. Servicios de consultoría medico laboral: seguridad e higiene industrial,
medición de ruidos ambientales, exámenes de elementos fluentes. Los servicios de salud propios de las empresas
Aseguradoras del Riesgo del Trabajo f) la implementación de servicios complementarios como” Servicios de
radiología a domicilio” “Servicios de enfermería a domicilio” cubriendo hasta la asistencia de la urgencia a domicilio;
g) Laboratorio de análisis clínicos: la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínicos y especialidades
medicinales. Para todos los supuestos descriptos en este artículo de resultar procedente se ejercerá la dirección
técnica de las instituciones por intermedio de médicos con título habilitante y en cuanto a las actividades
profesionales complementarias a la consecución de los fines sociales, solo serán desempeñadas exclusivamente
por quienes posean el título habilitante correspondiente, de acuerdo con las reglamentaciones en vigor. h) Toda la
infraestructura y el gerenciamiento para la prestación de servicios de urgencias, emergencias sin internación en
materia de salud, pre-hospitalarias, atención médica, domiciliaria y traslados sanitarios de alta y baja complejidad;
i) la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para poder constituirse, organizarse e integrarse como red de
prestadores de salud y/o farmacéuticos, en jurisdicciones municipales, provinciales, regionales o nacionales y toda
clase de agrupaciones de colaboración empresaria A.C.E. y U.T. Podrá realizar contratos con personas individuales
o establecer sistemas de contratación colectiva con instituciones, empresas o asociaciones de cualquier índole.
Asimismo podrá celebrar contratos de ejecución de atención médico asistencial integral, de intermediación, de
administración, de concesión, de gerenciamiento y/o mandatos con obras sociales, empresas prestadoras de
servicios médicos y prepagas, compañías de aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.), compañías de seguros
y con todos los entes públicos y privados existentes en el país como en el extranjero; j) ejercer representaciones,
comisiones, distribuciones, intermediaciones, consignaciones y mandatos sobre asuntos vinculados con el objeto
social. k) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros
y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines la sociedad tiene la plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las
leyes o este contrato, pudiendo actuar en representación de terceros, comprar, vender, ceder, transferir, permutar,
locar y arrendar toda clase de bien mueble o inmueble. Podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con
personas humanas o jurídicas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier
privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar
o proteger los negocios sociales, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general;
o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. 6) Duración: 50 años; 7) capital:
$ 1.000.000 dividido en 1000 cuotas de valor nominal $ 1.000 cada una. 8) Alejandro Martin VENTRONE suscribe
900 cuotas, por la suma de pesos $ 900.000 y Florencia ACETO SANTORO suscribe 100 cuotas, por la suma de
pesos $ 100.000: 9): Gerente: Alejandro Martin VENTRONE 10) Representación Legal: El gerente. 11) Duración en
el cargo: tiempo indeterminado. 12) Cierra ejercicio el 30/06 de cada año. Autorizado Carlos Guillermo Lopez por
instrumento privado 25/09/2025
Autorizado según instrumento privado Contrato social de fecha 25/09/2025
Carlos Guillermo Lopez - T°: 58 F°: 323 C.P.A.C.F.
e. 13/10/2025 N° 75754/25 v. 13/10/2025