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N° 75493/25 Aviso del Boletín Oficial

OPEN CARS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 13 de octubre de 2025

Texto del aviso

OPEN CARS S.A.

CUIT: 30-71570115-0. (A) Por reunión del Directorio de fecha 10 de febrero de 2025 y por Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de fecha 24 de julio de 2025, se resolvió: (i) designar como Directores Titulares a Roberto

Domínguez y Julián Andrés Racauchi, quienes aceptaron su cargo suscribiendo el acta de asamblea y constituyeron

domicilio especial en Perón N° 646, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (ii) reformar el artículo décimo

primero del estatuto social a fin de permitir sindicatura colegiada. (B) Por reunión del Directorio de fecha 21 de

febrero de 2025 y por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de febrero de 2025, se resolvió reformar el

artículo tercero del estatuto a fin de adecuar su objeto. A continuación se copia la redacción actual de los artículos

reformados: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada

a terceros, actividades como entidad inversora, efectuando, entre otras operaciones propias de dicho carácter,

inversiones de dinero en operaciones propias mobiliarias e inmobiliarias, incluyendo, aunque no limitándose

a, inversiones realizadas mediante el aporte de capitales particulares, empresas o sociedades comerciales e

industriales, constituidas o a constituirse, para la concertación de negocios realizados o a realizarse, operaciones

de compraventa de acciones, títulos y debentures, operaciones de afianzamiento financiero, comercial o de otro

tipo, incluyendo, aunque no limitándose a, el otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías, reales o no,

tendientes a asegurar y garantizar obligaciones de la Sociedad o de terceros; y operaciones financieras, incluyendo,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.768 - Segunda Sección 12 Lunes 13 de octubre de 2025

aunque no limitándose a, la concesión de préstamos y financiaciones con o sin garantías reales, quedando

expresamente excluidas aquellas actividades que requieran el concurso público o le estuvieran vedadas por la Ley

de Entidades Financieras. Para el mejor cumplimiento de tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos y ejercer los actos que, directa o indirectamente,

se relacionen con el objeto social y no estén prohibidos por las leyes y estos estatutos.” “ARTÍCULO DÉCIMO

PRIMERO: (i) La Sociedad prescinde de Sindicatura; (ii) en caso que la Sociedad quede comprendida dentro de

alguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley de Sociedades, excluido el supuesto previsto en

los incisos 2° y 7° de dicho artículo, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora

compuesta por tres miembros titulares e igual número de suplentes. Los miembros titulares durarán en sus cargos

tres ejercicios sociales. La remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la asamblea

general ordinaria. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en sus cargos durante

tres ejercicios sociales. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de sus

funciones; quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos miembros y dejará constancia de

sus decisiones en un libro de actas rubricado al efecto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta

de votos presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen las facultades y deberes que les asigna

a los síndicos la Ley de Sociedades; (iii) en caso que la Sociedad deje de estar comprendida dentro de alguno

de los supuestos del artículo 299 de la Ley de Sociedades, podrá prescindir de Sindicatura por decisión de la

asamblea general ordinaria y (iv) en cualquier momento, la asamblea ordinaria de accionistas puede determinar la

constitución de una sindicatura, colegiada o unipersonal. Las disposiciones contenidas en este estatuto referidas

a la Comisión Fiscalizadora se aplicarán –en cuanto fuesen compatibles– a la sindicatura prevista en el apartado

“(iv) ” precedente.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General y Extraordinaria de fecha 24/07/2025

JOSEFINA MARIA RYBERG - T°: 131 F°: 110 C.P.A.C.F.

e. 13/10/2025 N° 75493/25 v. 13/10/2025