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N° 9717/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales martes, 14 de octubre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 3.10.25 se decretó la quiebra de THE

ORIGINAL PATISSERIE S.R.L en el Exp. Nº 9717/2025 (C.U.I.T. N° 30 -71438896-3), con domicilio en la calle 25

de mayo 595 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Habiéndose fijándose el siguiente cronograma: hasta el

1.12.2025 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la

documentación respaldatoria en el inc. Nº 9717/2025/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto

el 3.10.25 a lo que se remite (v. pto. II ap. i) 1°). En ese inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones

a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por

el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU: 0140068703501509139367 de

titularidad de EDUARDO HORACIO GILBERTO (DNI: 10180447). A los fines de presentar su solicitud de verificación

en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al Síndico EDUARDO

HORACIO GILBERTO con domicilio en Tucumán N° 1429-5° piso “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante email a ehgilberto1052@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 3.10.25

a lo que se remite (v. pto. II ap. i) 1°). El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días

19.02.2026 y 10.04.2026 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 6.03.2026. La audiencia

de explicaciones se llevará a cabo el día 1.04.2026 a las 10:00 hs. Se intima a la fallida y a terceros para que

entreguen a los síndicos los bienes del deudor que tengan en poder y se hace saber la prohibición de hacerle

pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor para que dentro de las 48 hs. cumplan

los requisitos a los que se refiere el art. 86 LCQ.- Buenos Aires, 13 de octubre de 2025. HERNAN DIEGO PAPA

Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO

e. 14/10/2025 N° 76270/25 v. 20/10/2025