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N° 76581/25 Aviso del Boletín Oficial

EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 15 de octubre de 2025

Texto del aviso

EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A.

(C.U.I.T. Nro 30-69757899-0) - Se hace saber que: por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/05/2021

y por unanimidad: (i) se aumentó el capital social de la suma de $ 35.861.220 a la suma de $ 155.861.220 y, (ii) se

reformó el artículo cuarto del Estatuto Social, cuyo texto actual es el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital

social es de pesos ciento cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y un mil doscientos veinte ($ 155.861.220)

representado por 155.861.220 acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos uno ($ 1.-) valor nominal

cada una y con derecho a un voto por acción. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto

por decisión de la Asamblea Ordinaria en los términos del artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.

El derecho de preferencia deberá ser ejercido de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley de

Sociedades Comerciales, contando los accionistas con un plazo de 30 días a contar desde que se les ofreciera

fehacientemente la suscripción de las nuevas acciones a emitirse. La Asamblea que decida el aumento de capital

podrá delegar la emisión de acciones en el Directorio y especialmente la forma, oportunidad, condiciones de la

suscripción, y, en general, todas aquellas modalidades de emisión que sean susceptibles de tal delegación. Las

nuevas emisiones que reformen el artículo cuarto pueden tener por objeto: a) La entrega de acciones liberadas

en razón del pago de dividendos en acciones, capitalización de reservas, de ajuste de capital, de saldos de

revalúos y/o de otras reservas de susceptibles de capitalización, debiendo satisfacerse en cada caso los recaudos

legales pertinentes; b) Las que se efectúen con destino a una nueva suscripción, sea ésta de acciones ordinarias,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.770 - Segunda Sección 7 Miércoles 15 de octubre de 2025

nominativas no endosables y/o acciones preferidas. A las mencionas en último término, podrá acordárseles una

participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del

capital en caso de liquidación de la sociedad. Cada acción ordinaria suscripta otorgará derecho a uno o más

votos. Las acciones ordinarias de voto plural podrán conferir hasta cinco votos por acciones según se resuelva a

emitirlas, salvo para la designación de Síndicos, en que todas las acciones tendrán derecho a un voto. Las acciones

preferidas no darán derecho a voto, a excepción del supuesto de mora en el pago de los dividendos pactados en la

suscripción respectiva, por falta o insuficiencia de utilidades, y durante el tiempo en qué la situación se mantenga.

La emisión de acciones preferidas requerirá el consenso de una Asamblea Extraordinaria. La sociedad podrá

emitir todo tipo de debentures y de obligaciones negociables previstas en la legislación vigente. Sus caracteres se

fijarán en oportunidad de resolverse su emisión”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/05/2021

FRANCISCO RIVERA MOIRANO - T°: 83 F°: 196 C.P.A.C.F.

e. 15/10/2025 N° 76581/25 v. 15/10/2025