N° 9717/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 3.10.25 se decretó la quiebra de THE
ORIGINAL PATISSERIE S.R.L en el Exp. Nº 9717/2025 (C.U.I.T. N° 30 -71438896-3), con domicilio en la calle 25
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.770 - Segunda Sección 106 Miércoles 15 de octubre de 2025
de mayo 595 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Habiéndose fijándose el siguiente cronograma: hasta el
1.12.2025 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la
documentación respaldatoria en el inc. Nº 9717/2025/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto
el 3.10.25 a lo que se remite (v. pto. II ap. i) 1°). En ese inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones
a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por
el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU: 0140068703501509139367 de
titularidad de EDUARDO HORACIO GILBERTO (DNI: 10180447). A los fines de presentar su solicitud de verificación
en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al Síndico EDUARDO
HORACIO GILBERTO con domicilio en Tucumán N° 1429-5° piso “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante email a ehgilberto1052@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 3.10.25
a lo que se remite (v. pto. II ap. i) 1°). El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días
19.02.2026 y 10.04.2026 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 6.03.2026. La audiencia
de explicaciones se llevará a cabo el día 1.04.2026 a las 10:00 hs. Se intima a la fallida y a terceros para que
entreguen a los síndicos los bienes del deudor que tengan en poder y se hace saber la prohibición de hacerle
pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor para que dentro de las 48 hs. cumplan
los requisitos a los que se refiere el art. 86 LCQ.- Buenos Aires, 13 de octubre de 2025. HERNAN DIEGO PAPA
Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO
e. 14/10/2025 N° 76270/25 v. 20/10/2025