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N° 76489/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

Edictos Judiciales miércoles, 15 de octubre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

El Juzg. Nac. de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Sec.

N° 61, sito en Montevideo 546 Piso 7°, CABA, comunica por 5 días en autos “ASNAVE DE MANDATOS Y

REPRESENTACIONES S.A.” (Expte. 2980/2025), que con fecha 30/09/2025 se ha resuelto decretar la quiebra

de Asnave de Mandatos y Representaciones S.A. (CUIT 30-69526448-4); inscripta en la Inspección General de

Justicia el 26/09/1997 bajo el n° 10934 Libro 122 tomo A de Sociedades Anónimas, con domicilio en Av. Corrientes

545 7° de esta Capital Federal. Se hace saber que se fijó plazo hasta el día 03/12/2025 para que los acreedores

presenten los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos ante la síndico Gustavo Javier

Mamini (Tel. 11-6308-5394), con domicilio en Baradero piso 5 “10” CABA. Los pretensos acreedores deberán enviar

las copias de sus pedidos de verificación de manera digital en formato “PDF” a la dirección de correo electrónico:

estudioyaryurarivello@gmail.com, consignando en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de insinuación se

deberá indicar: nombre y apellido, domicilio real y constituido, domicilio electrónico, teléfono, correo electrónico,

CBU y todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. Los archivos se enviarán conforme el

protocolo de actuación de la Ac. nº 31/2020 CSJN para escritos judiciales. El arancel verificatorio deberá ser

transferido o depositado a la cuenta de Pablo Mariano Yaryura (CUIT 20-24036719-0), n° 100-100758529-000 con

CBU 0340100808100758529009. El plazo para formular impugnaciones ante el síndico vence el día 18/12/2025. El

informe individual deberá ser presentado el día 23/02/2026 y el informe general hasta el 10/04/2026. La resolución

prevista por el art. 36 LCQ será dictada a más tardar el día 09/03/2026. Se hace saber a la fallida y a terceros que

deberán hacer entrega al síndico de los bienes de aquella, así como la prohibición de realizarle pagos, los que

serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24hs. los libros de comercio

y documentación contable; y que dentro de las 48hs. constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, bajo

apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. SEBASTIAN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez

- AIMARA DI NARDO SECRETARIA

e. 15/10/2025 N° 76489/25 v. 21/10/2025