N° 76055/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, a cargo
del Dr. MARTÍN CORTÉS FUNES con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos
consumidores y/o usuarios del servicio brindado por CORPORATE FITNESS S.A, CABRERA 4848 S.A.,
DEMATES.A., GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS S.A., GUINDA S.A., GYM & HEALTH S.A.,
LARRALDE S.A., LIBERTAD 1650 S.A., MANAGEMENT DEPORTIVO S.A., MONROE S.A., MUJER 1 S.A., NUEVO
ATENEO S.A., OBLIGADO S.A., RONDA CABILDO S.A., RONDA NORTE S.A., SAN TELMO 2000 S.A., SPORTS
PALERMO S.A., VALLESE S.A., que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA
DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ CORPORATE FITNESS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” (Expte.
5369/2020). El proceso colectivo impugna el cobro del servicio de utilización del gimnasio durante el período
de aislamiento social obligatorio. La presente acción tiene por objeto la restitución de las sumas de dinero que
hubiere percibido indebidamente la demandada a través del cobro de las cuotas por un servicio no brindado, con
más el daño punitivo correspondiente. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores(clientes y ex
clientes de CORPORATE FITNESS S.A, CABRERA 4848 S.A., DEMATE S.A., GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS
DEPORTIVOS S.A., GUINDA S.A., GYM & HEALTH S.A., LARRALDE S.A., LIBERTAD 1650 S.A., MANAGEMENT
DEPORTIVO S.A., MONROE S.A., MUJER 1 S.A., NUEVO ATENEO S.A., OBLIGADO S.A., RONDA CABILDO S.A.,
RONDA NORTE S.A., SAN TELMO 2000 S.A., SPORTS PALERMO S.A., VALLESE S.A.), dentro del plazo de treinta
días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley
24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante
(tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar). La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para
la demandada y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto
de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse
denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Se comunica para mayor
información, la existencia de la publicación de un banner en el sitio web de ambas partes litigantes. Buenos Aires,
29 de septiembre de 2025. Javier Cosentino Juez - Martín Cortes Funes Secretario
e. 14/10/2025 N° 76055/25 v. 15/10/2025