W20 Argentina W20Argentina

N° 77182/25 Aviso del Boletín Oficial

ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de octubre de 2025

Texto del aviso

ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.

(30-50119925-3) Por Asamblea General Extraordinaria del 24/02/2025, se resolvió por unanimidad: (i) Modificar los

artículos 2, 17 y 19 del Estatuto Social. Quedan redactados de la siguiente manera. ARTICULO 2°: La Sociedad

tendrá por objeto la producción, fundición y elaboración de hierro, acero, y otros productos metalúrgicos en todas

sus formas, y de sus derivados en cualquiera de sus formas, a partir de procesos básicos, su distribución y su

comercialización. Complementariamente, tendrá también por objeto la producción, construcción, modificación,

transporte, instalación y comercialización de inmuebles, viviendas o edificios de todo tipo fabricados con acero y/o

hierro, otros productos metalúrgicos o sus derivados, como parte de sus insumos, y la prestación de servicios de

asesoramiento a terceros en todo tipo de áreas, actividades, negocios, y demás competencias y/o procesos en los

que la Sociedad se desarrolla. Asimismo, tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o

asociada a terceros: el estudio, la exploración y la explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o

gaseosos y de cualquier naturaleza, como así también desarrollar actividades mineras en general. Para cumplir

con el objeto indicado, la Sociedad podrá realizar, total o parcialmente, las siguientes actividades, tanto en el país

como en el extranjero, sea por cuenta propia o de terceros, o asociada o vinculada de cualquier forma a terceros:

a) producir y comercializar todo tipo de productos fabricados con acero y/o hierro y/u otros productos metalúrgicos

como parte de sus insumos; b) realizar, por cuenta propia o de terceros la exploración, explotación, industrialización,

procesamiento, transporte y comercialización de minerales y materias primas requeridas por la industria siderúrgica

y metalúrgica, como así también los de cualquier otro elemento relativo a dicha industria, incluyendo chatarra de

cualquier tipo, calidad, u origen y resultantes de actividades generadoras múltiples, arrabio, o cualquier desecho

o desperdicio derivado del proceso siderúrgico, residuos o desechos de metal ferroso o no ferroso; c) instalar

fábricas, explotar, comprar, adquirir por cualquier título, enajenar, permutar, ceder, gravar, construir o arrendar

terrenos, inmuebles o edificios, fabricar o construir o arrendar instalaciones, adquirir o arrendar maquinarias,

planos, proyectos, estudios, patentes, marcas comerciales o industriales y todos los demás bienes necesarios

para el cumplimiento de su objeto; d) desarrollar, modificar, gestionar y ser titular, concesionario o permisionario

de sistemas constructivos de viviendas o edificios de todo tipo, tradicionales o no, fabricados con acero y/o hierro

y/u otros productos metalúrgicos, o sus derivados, como parte de sus insumos, así como producirlos, construirlos,

modificarlos, refaccionarlos, remodelarlos, repararlos, reciclarlos, ampliarlos, transportarlos, comercializarlos e

instalarlos, en inmuebles propios o de terceros, cualquiera sea su fin. Asimismo, y relacionado con tales viviendas

o edificios, podrá gerenciar, dirigir y administrar proyectos y emprendimientos inmobiliarios y desarrollos

urbanísticos, así como planificar, evaluar, programar, formular, desarrollar, implementar, mantener, administrar,

coordinar, supervisar, gestionar, organizar, dirigir y ejecutar el manejo de negocios relacionados con los bienes

raíces, intervenir en concursos y licitaciones de obras públicas o privadas, o planes de viviendas y hacerse cargo

de obras comenzadas y llevar a cabo todas las contrataciones relacionadas con lo anterior; e) vender sus bienes

cuando lo crea conveniente y realizar toda clase de operaciones mercantiles, comerciales, industriales, financieras

– excepto las operaciones a que se refiere la Ley de Entidades Financieras– inmobiliarias y actos jurídicos de

cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social; f) constituir, otorgar y aceptar

garantías y derechos reales, de cualquier tipo, que fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento del

objeto social; g) aceptar representaciones nacionales y extranjeras que se vinculen al mismo ramo y, en general,

explotar cualesquiera de las ramas que comprende la industria siderúrgica, y metalúrgica y la que, directa o

indirectamente, tengan relación con ella como ser fabricación de alambres, flejes, tubos, tuercas, pernos, clavos,

materiales refractarios o ramos afines; h) prestar asesoramiento y servicios técnicos a terceros (personas humanas

y/o jurídicas) vinculados con la instalación de plantas siderúrgicas y metalúrgicas, o la fabricación de sus productos.

Asimismo, brindar asesoramiento en todo tipo de áreas, actividades, negocios, y demás competencias y/o

procesos en los que la Sociedad se desarrolla; i) producir o generar energías renovables de todo tipo (tales como

energía eólica, solar, etc.) y adquirir energía y gas, en todas sus formas, para consumo propio de sus procesos

productivos y de su actividad, así como comercializar los excedentes que pudiera tener o generar por cualquier

causa o razón; j) producir y comercializar artículos complementarios y afines, o sustitutos de los enunciados

precedentemente, así como artículos de merchandising. k) realizar, por cuenta propia o de terceros, la extracción,

producción, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización, administración, comercialización y

distribución de hidrocarburos, subproductos y derivados asi como también de toda clase de sustancias minerales,

pudiendo para ello asociarse con personas físicas y/o jurídicas, participar en contratos de unión transitoria, en

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.771 - Segunda Sección 4 Jueves 16 de octubre de 2025

agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios, presentarse y ser adjudicatario de concenciones,

permisos, licitaciones y/o concursos de carácter público y/o privado. I) realizar la construcción, operación y

explotación de todo tipo de infraestructura, plantas, establecimientos industriales y la compra, venta, arrendamiento,

explotación de máquinas y equipos relacionadas con el desarrollo de la actividad petrolera y minera en general.

Las actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante. La enunciación que

antecede no es limitativa y en consecuencia la Sociedad podrá efectuar todo otro acto conducente al cumplimiento

del objeto precisado, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones, tomar o mantener participaciones en

sociedades constituidas o a constituirse, y realizar toda clase de actos jurídicos que hagan a su objeto y que no

sean expresamente prohibidos por las leyes o por estos Estatutos. ARTICULO 17°: La Sociedad será administrada

por un Directorio compuesto por tres (3) a nueve (9) miembros titulares, elegidos por Asamblea Ordinaria, la que

también fijará su número, por mayoría absoluta de votos presentes. La Asamblea elegirá también dos (2) miembros

suplentes. El Directorio en su seno designará por mayoría simple al Presidente de Directorio y al Vicepresidente y

a un Secretario. Cuando se produzca la vacancia de un cargo de Director por renuncia, fallecimiento, incapacidad

definitiva o remoción, el Directorio, podrá: (a) designar con acuerdo del órgano de fiscalización, de entre los

suplentes, al reemplazante para que ejerza el cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria, o bien (b) siempre que

no afecte el funcionamiento regular del Directorio, esperar hasta que la próxima Asamblea designe a un reemplazante

que se mantendrá en el cargo hasta el vencimiento del mandato del Director a quien reemplace. Todos los miembros

del Directorio durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores

continuarán en sus cargos hasta que tomen posesión los reemplazantes designados por Asamblea Ordinaria o

bien de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior. Cada Director titular deberá otorgar una garantía que no

podrá ser afectada ni retirada por concepto alguno, hasta después de concluida su gestión. Los Directores

constituirán domicilio especial en la forma establecida por la autoridad de control. La representación legal de la

Sociedad le corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso. No obstante ello, el uso de

la firma social podrá también estar a cargo de dos cualesquiera de los Directores en forma conjunta, pudiendo el

Directorio otorgar mandatos a una o más personas, sean o no miembros del Directorio, para la representación de

la sociedad en los asuntos específicamente determinados en el respectivo mandato y/o en el acta de Directorio

que a tal efecto se confeccione para el tratamiento de cada asunto en particular. ARTICULO 19°: El Directorio se

reunirá al menos una vez por mes, cuando el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, lo estime conveniente, o

bien a pedido de cualquier Director; en este caso será convocado por el Presidente, o el Vicepresidente en su

caso, para reunirse dentro del quinta día hábil de recibido el pedido; en su defecto, podrá convocarlo cualquier

Director. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar donde se localice normalmente la administración de la

Sociedad o en el que determine el Presidente en su convocatoria. Las reuniones también podrán realizarse a

distancia, utilizando medios que permitan a todos o parte de los participantes comunicarse simultáneamente entre

ellos, conforme lo autorice la reglamentación vigente. En consecuencia, el Directorio sesionará válidamente con la

mayoría absoluta de sus miembros presentes considerando para ello los que se encuentren físicamente en la

reunión y los comunicados por los medios antes mencionados en el caso que corresponda. Si existiera quorum,

los Directores ausentes, podrán hacerse representar con derecho a voto en las reuniones de Directorio por

cualquier otro Director, por medio de carta-poder conferida en instrumento público o privado, debiendo hacerse

constar estas circunstancias en el acta respectiva de Directorio. Los Directores representados no quedan eximidos

de la responsabilidad inherente a su cargo. Todas las decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría absoluta

de votos de sus miembros presentes, físicamente o a distancia, y representados. En el encabezado de las actas

de las reuniones celebradas con uno o más de los Directores comunicados a distancia se hará constar el nombre

y apellido del Director o Directores que no se encuentran presentes físicamente en la reunión. En estos casos el o

los Directores presentes a distancia podrán autorizar a alguno de los restantes Directores, presentes físicamente

en la reunión o no, para que firme el acta en su representación, de lo que también se dejará constancia en el acta.

Mediante la firma del acta respectiva, el representante del Órgano de Fiscalización dejará constancia de la

regularidad de las decisiones adoptadas en la reunión celebrada con uno o más de los Directores presentes a

distancia. El Directorio puede delegar facultades especiales para la consideración y resolución de determinados

asuntos, en uno de sus miembros o en comisiones de dos o más Directores. Asimismo, puede confiar a uno o más

de sus miembros el desempeño de puestos permanentes en la administración de la Sociedad, los que serán

ejercidos de acuerdo con las disposiciones del Directorio y sin perjuicio de sus deberes y atribuciones como

miembros del mismo. También podrá el Directorio confiarles como tales, la representación de la Sociedad dentro

del país o en el extranjero. Todos esos servicios prestados a la Sociedad serán remunerados independientemente

de lo que corresponda por su función como Director. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de

fecha 24/02/2025

SOFIA RAVENNA - T°: 144 F°: 659 C.P.A.C.F.

e. 16/10/2025 N° 77182/25 v. 16/10/2025