N° 76987/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, sito en la calle Tucumán 1381, Piso 4º, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. María Alejandra Biotti, Secretaría Nº 10, a cargo de la Dra.
Mariana Sosa, en los autos caratulados: “GARCIA, RUTH Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
COLECTIVO” (Expte. Nº FSM 24134/2024) informa el inicio del proceso colectivo donde los vecinos y vecinas cuyas
viviendas fueron demolidas del Barrio Las Antenas, incluidas en el Programa Casa Propia – Construir Futuro (Las
Antenas, La Matanza), donde frente a lo solicitado, el Juzgado interviniente resolvió:” 1) Declarar la competencia
colectiva planteada en razón de la materia. 2) Declarar formalmente admisible la acción colectiva intentada para
la defensa de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos como lo son
el derecho a una vivienda digna y adecuada, a la salud y al ambiente sano, a la integridad personal y a la vida
digna (conf. art. 14 bis y 41 de la Constitución Nacional) 3) Establecer que el objeto procesal consiste en que: a) se
declare la omisión del Estado Nacional en lo que respecta a la falta de cumplimiento del Convenio Particular Casa
Propia CONVE-2021 -112175354-APNDGDYD # MDTYH destinado a ejecutar 50 viviendas, en especial respecto
a su obligación de brindar la asistencia financiera comprometida para la ejecución de la obra; b) se ordene al
Estado Nacional, en particular al Ministerio de Economía, a realizar las transferencias comprometidas a partir
de la celebración del convenio, a fin de cumplir con la finalización y entrega de las 50 viviendas de las Antenas,
actualizadas en UVI (Unidades de Vivienda –UVIs, Ley 27271 y 27397); c) se ordene a la ACUMAR ejercer su
responsabilidad frente a la demora e incumplimiento en la ejecución del Convenio Casa Propia, en cumplimiento
con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en los autos CSJN M 1569,
XL–ORI- “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios – Daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo”, no sólo coordinando, sino también prestando la asistencia
técnica y financiera a los fines de garantizar la urgente finalización y entrega de las viviendas comprometidas;
d) se ordene a la Municipalidad de La Matanza, en su rol de Ente Ejecutor, cumplir con las obligaciones que le
competen, garantizando la correcta ejecución de la obra, para la finalización y entrega de las viviendas a la mayor
brevedad posible. 4) Identificar la composición del colectivo involucrado en autos como aquél conformado por
los vecinos de las familias incluidas en el Programa Casa Propia – Construir Futuro (Las Antenas, La Matanza)
cuyas viviendas fueron demolidas del Barrio Las Antenas. 5) Reconocer idoneidad a las familias afectadas por la
falta de cumplimiento del Convenio Particular Casa Propia CONVE -2021-112175354 -APNDGDYD # MDTYH que
suscribieron el escrito de demanda. 6) Establecer como procedimiento para garantizar la adecuada notificación de
todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del pleito y permitir su eventual participación,
la publicación de edictos por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en los diarios Clarín y La Nación – cuya
confección y gastos de publicación se imponen a la actora-, comunicando la existencia del proceso y la facultad
de comparecer al mismo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles judiciales computados a partir de la última
publicación de edictos, a toda persona que pudiera considerarse afectada y que estén legitimadas para la defensa
de los derechos involucrados. 7) Disponer que vencido el plazo fijado para que comparezcan los interesados y
admitida su participación como terceros adherentes quedara integrado el frente activo correspondiente a estas
actuaciones. 8) Comunicar la presente al Registro Público de Procesos Colectivos una vez que se encuentre firme,
conforme lo dispone el punto 4 del Reglamento correspondiente. 9) Regístrese, notifíquese por secretaria a las
partes y al Sr. Fiscal en su público despacho, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Fdo.: María Alejandra
Biotti, Juez Federal; Mariana Sosa, Secretaria-8/9/2025 “.La publicación se hará de acuerdo a lo previsto por los
arts. 145 y cc del CPCCN y por el término de 1 día en el Boletín Oficial de manera gratuita, conforme lo ordenado
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.771 - Segunda Sección 76 Jueves 16 de octubre de 2025
el 10/9/25 cuya parte pertinente del provido se transcribe “A su vez, atento a lo expresamente solicitado respecto
a la publicación del edicto en el Boletín Oficial, déjase expresa constancia que, de resultar procedente, deberá
realizarse de modo gratuito.” Dado, y firmado digitalmente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme
surge de la constancia de firma digital que forma parte integrante del presente. Dra. María Alejandra Biotti Juez -
Mariana Sosa Secretaria
e. 16/10/2025 N° 76987/25 v. 16/10/2025