N° 77435/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo interinamente del Dr. Sebastián Sánchez
Cannavo, Secretaría Nº 61, a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, sito en Montevideo 546, piso 7°, CABA, comunica
por cinco días en los autos “DURAN FORERO, ALVARO LUIS s/QUIEBRA” (Expte. COM 22791/2022), que con
fecha 13/5/2025 se decretó la quiebra de ALVARO LUIS DURAN FORERO, DNI. 95.575.585 CUIT 20-95575585-
6, con domicilio en Tucumán 810 subsuelo 1° de CABA. Los acreedores deberán presentar las peticiones de
verificación y los títulos justificativos de sus créditos ante el síndico MAURICIO B. MANNA (Tel. 43151157), con
domicilio en Lambaré 1140 piso 1ero “A”CABA hasta el día 29/12/2025 (art. 32 LCQ)., vía correo electrónico a
verificacionessindicatura@gmail.com, en archivos que no excedan los 5MB, indicando nombre de la quiebra, del
acreedor y números de archivos sobre la totalidad de los mismos. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor
deberá consignar claramente: a) Nombre y apellido; b) domicilio real y constituido; c) Domicilio electrónico (si lo
tuviere); Teléfono; Correo electrónico; d) CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles
distribuciones de fondos; e) Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. El arancel verificatorio
deberá ser transferido o depositado en la cuenta de Haydee María Loureiro DNI: 06.231.756 del Banco Santander
CBU: 0720042788000018007154. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el
día 12/2/2026. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico el día 12/3/2026. La resolución
judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar- el
día 26/3/2026. El informe general será presentado por el síndico el día 27/4/2026. (art. 39 LCQ). Intímase a la fallida
para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida
para que dentro de las 48 horas, constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar
las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC). Buenos Aires, de octubre de 2025. Sebastián
Sanchez Cannavó Juez - Aimara Di Nardo Secretaria
e. 17/10/2025 N° 77435/25 v. 23/10/2025