N° 12785/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría
Nº32 a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha del 13.10.2025
se decretó la quiebra de El Nacional Depot SA (CUIT 30-71720628-9) en los autos EL NACIONAL DEPOY SA S/
QUIEBRA (N° 12785/2023). La sindicatura designada es el Contador Leonardo Daniel Campana, con domicilio
procesal en Sarandí 740 piso 1° “A” de la Ciudad de Buenos Aires, teléfono: 1150207363, correo electrónico:
leodcampana1964@gmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos
hasta el día 04.02.2026. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago
del arancel previsto por arts. 32 y 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico
a la casilla designada por el profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del
profesional abierta ante el Banco Nacion, Caja de Ahorros, a nombre de Campana Leonardo Daniel, N° de cuenta:
CA $ 00020005335363, CBU: 0110599530000053353633, CUIL 20-16582445-9, ALIAS: LeoBNACAPE. Se hace
saber que los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección
de email provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del
proceso concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los
adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante
de la pretensión verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de
la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del
acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la
sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la
documentación que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia
y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes
en la misma demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario.
Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se
ordena a la fallida y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima al fallido para que
que entregue a la síndica dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad. Se prohibe realizar pagos a la fallida. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo
previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en
el incidente N° 12785/2025/1 para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la
norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura
dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta el 18.02.2026 conforme las pautas dispuestas en decreto
de quiebra. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 20.03.2026 y 07.05.2026.
Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PEDRO
MANUEL CRESPO SECRETARIO
e. 22/10/2025 N° 78788/25 v. 28/10/2025