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N° 79467/25 Aviso del Boletín Oficial

COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 23 de octubre de 2025

Texto del aviso

COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.

CUIT 30-52539008-6. Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 953 de fecha 20/10/2025

se resolvió aumentar el capital social de la suma de $ 37.923.330.437 (treinta y siete mil novecientos veintitrés

millones trescientos treinta mil cuatrocientos treinta y siete pesos) a la suma de $ 83.275.944.137 (ochenta y tres

mil doscientos setenta y cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos) y modificar

el artículo cuarto del estatuto social que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4: El capital social

es de Pesos ochenta y tres mil doscientos setenta y cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta

y siete ($ 83.275.944.137) representado por 83.275.944.137 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1

valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de

la asamblea ordinaria de accionistas hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley N° 19.550,

aumento que deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio. Todo aumento o disminución de capital

social deberá figurar en los balances generales de la sociedad”. Consecuentemente, la composición accionaria

de la sociedad quedó expresada en los siguientes términos: a) Refrescos Latinoamericanos, S. de R.L. de C.V.:

82.514.922.206 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto por

acción; b) Controladora Interamericana de Bebidas, S. de R.L. de C.V.: 761.021.931acciones ordinarias nominativas

no endosables de valor nominal $ 1 y con derecho a 1 voto por acción. Autorizado según instrumento privado

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 20/10/2025

Maria Lucia Quinteiro - T°: 128 F°: 871 C.P.A.C.F.

e. 23/10/2025 N° 79467/25 v. 23/10/2025