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N° 79562/25 Aviso del Boletín Oficial

JB SEGURIDAD S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 23 de octubre de 2025

Texto del aviso

JB SEGURIDAD S.R.L.

CUIT 30-71891823-1 Por Acta del 17/9/25 reformó el artículo tercero del Estatuto. Objeto: Por si terceros o asociada

a terceros en el país o exterior: vigilancia privada seguridad de personas y de bienes que se encuentren en

lugares fijos seguridad custodia o portería prestada en locales bailables confiterías y todo otro lugar destinado a la

recreación custodias personales acompañamiento y protección de personas determinadas custodia y transporte

de bienes y valores transporte depósito custodia recuento y clasificación de billetes títulos valores y mercaderías

en tránsito vigilancia con medios electrónicos ópticos electro ópticos diseño instalación y mantenimiento de

dispositivos centrales de observación registro de imagen audio o alarmas y todo otro dispositivo de control que

incumba al área de seguridad tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y

espectáculos musicales artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en estadios clubes

pubs discotecas bares restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general aun cuando estos

se encuentren situados en espacios abiertos en la vía pública en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en

cualquier otra zona de dominio público prestar estos servicios y de seguridad en general a empresas o instituciones

privadas o públicas del estado Nacional Provincial o Municipal y en espacios públicos cuando estuviera autorizado

por la normativa en materia de seguridad y/o la Autoridad de Aplicación Los servicios serán prestados con o sin

uso de armas conforme lo autorice la legislación vigente y en cumplimiento de la normativa del Registro Nacional

de Armas En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la sociedad actuará conforme lo normado por la Ley No 5688

de esta ciudad, sus Decretos Reglamentarios y la normativa que en el futuro las modifiquen o complementen En

la Provincia de Buenos Aires exclusivamente como Agencia de Seguridad Privada de acuerdo a lo establecido

en el art. 2 de la ley Provincial 12.197 o las que en su consecuencia se dicten En este marco podrá desarrollar las

siguientes actividades: A) Vigilancia y protección de bienes B) Escolta y protección de las personas C) Transporte

custodia y protección de cualquier objeto de transporte lícito a excepción de transporte de caudales D) Vigilancia y

protección de personas y bienes en espectáculos públicos locales bailables y otros eventos y reuniones análogas

E) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista

una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en

virtud de un interés legítimo en el proceso penal. Autorizado esc 347 07/10/2025 Reg 2024

JUAN MATIAS JIMENEZ - T°: 281 F°: 204 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 23/10/2025 N° 79562/25 v. 23/10/2025