N° 79562/25 Aviso del Boletín Oficial
JB SEGURIDAD S.R.L.
Texto del aviso
JB SEGURIDAD S.R.L.
CUIT 30-71891823-1 Por Acta del 17/9/25 reformó el artículo tercero del Estatuto. Objeto: Por si terceros o asociada
a terceros en el país o exterior: vigilancia privada seguridad de personas y de bienes que se encuentren en
lugares fijos seguridad custodia o portería prestada en locales bailables confiterías y todo otro lugar destinado a la
recreación custodias personales acompañamiento y protección de personas determinadas custodia y transporte
de bienes y valores transporte depósito custodia recuento y clasificación de billetes títulos valores y mercaderías
en tránsito vigilancia con medios electrónicos ópticos electro ópticos diseño instalación y mantenimiento de
dispositivos centrales de observación registro de imagen audio o alarmas y todo otro dispositivo de control que
incumba al área de seguridad tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y
espectáculos musicales artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en estadios clubes
pubs discotecas bares restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general aun cuando estos
se encuentren situados en espacios abiertos en la vía pública en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en
cualquier otra zona de dominio público prestar estos servicios y de seguridad en general a empresas o instituciones
privadas o públicas del estado Nacional Provincial o Municipal y en espacios públicos cuando estuviera autorizado
por la normativa en materia de seguridad y/o la Autoridad de Aplicación Los servicios serán prestados con o sin
uso de armas conforme lo autorice la legislación vigente y en cumplimiento de la normativa del Registro Nacional
de Armas En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la sociedad actuará conforme lo normado por la Ley No 5688
de esta ciudad, sus Decretos Reglamentarios y la normativa que en el futuro las modifiquen o complementen En
la Provincia de Buenos Aires exclusivamente como Agencia de Seguridad Privada de acuerdo a lo establecido
en el art. 2 de la ley Provincial 12.197 o las que en su consecuencia se dicten En este marco podrá desarrollar las
siguientes actividades: A) Vigilancia y protección de bienes B) Escolta y protección de las personas C) Transporte
custodia y protección de cualquier objeto de transporte lícito a excepción de transporte de caudales D) Vigilancia y
protección de personas y bienes en espectáculos públicos locales bailables y otros eventos y reuniones análogas
E) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista
una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en
virtud de un interés legítimo en el proceso penal. Autorizado esc 347 07/10/2025 Reg 2024
JUAN MATIAS JIMENEZ - T°: 281 F°: 204 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 23/10/2025 N° 79562/25 v. 23/10/2025