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N° 356/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales jueves, 23 de octubre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N* 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco

Robledo, Secretaría n* 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, sito en Av. Callao 635, 4 piso de CABA, hace saber

que con fecha 26/09/25 ha sido decretada la quiebra de DUDKEVICH, JAVIER PEDRO (CUIT 20-22808778-6), en

los autos “DUDKEVICH, JAVIER PEDRO s/QUIEBRA”, expediente N° 356/2025. Los acreedores deberán presentar

las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el síndico CONTADOR JUAN ALBERTO PALMIERI,

con domicilio constituido en Av. RIVADAVIA 7190, piso 4° “B” CABA, Hasta el día 14/11/2025 los acreedores

deberán enviar sus pedidos de verificación al correo electrónico de la sindicatura (verificacionesdudkevih@

gmail.com) adjuntando en formato PDF copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a

los pedidos verificatorios se deberán remitir a la misma dirección de correo electrónico del síndico. En caso de

que alguno de los insinuantes deba cumplir con el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, el mismo podrá

efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del síndico, en el Banco Nación Argentina, CBU

0290058210000526869957, CUIT 20-22808778-6, DNI 22.808.778, titular: JUAN ALBERTO PALMIERI,. El citado

funcionario presentará el informe previsto por el art. 35 LCQ el día 04/02/26, y el prescripto por el art. 39 LCQ el

día 20/03/26. Asimismo, se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus

bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que

cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24.522. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos

de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose

hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días. Buenos Aires, 16 de

octubre de 2025.- Horacio Francisco Robledo Juez - Federico H. Campolongo Secretario

e. 20/10/2025 N° 77903/25 v. 24/10/2025