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N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial

LEBLON S.A.C.I.I. Y A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 23 de octubre de 2025

Texto del aviso

LEBLON S.A.C.I.I. Y A.

CUIT 33-51159133-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/06/2024 se resolvió: 1) designar

por el término de 3 (tres) ejercicios: Presidente: María Inés Sarah Picazo Elordy; Director Suplente: Inés Lucena

Maguire. Todos aceptaron los cargos y constituyeron domicilio en Av. Libertador 2034, Piso 13, CABA. 2) Reformar

el Art. 6º del Estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO - ADMINISTRACIÓN:”

La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la

asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, cuyo mandato será de 3 (tres) ejercicios. La asamblea podrá

designar suplentes en igual o en menor número que los titulares y por el mismo plazo de fin de llenar las vacantes

que se produzcan en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura será obligatoria la

elección de directores suplentes, en igual o menor número que los titulares. Los directores en su primera sesión

deberán designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplazara al primero en caso de ausencia o

impedimento. La representación legal de la Sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente,

en su caso. La mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la República. Todos los directores

deberán constituir domicilio especial en la República. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de

sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Su remuneración la fija la asamblea. En garantía del

desempeño de sus funciones los directores titulares constituirán una garantía por un monto no inferior a la suma

que establezcan las normas y disposiciones legales aplicables, que podrá consistir en: (i) bonos, títulos, públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financiera o cajas de valores, a la orden de la

sociedad; (ii) en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ésta; o (iii)

cualquier otra modalidad de garantía que se admita en el futuro. El costo de la garantía deberá ser soportado por

cada director: en ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

No podrán depositarse en garantías las acciones de la misma sociedad. El Directorio tiene amplias facultades de

administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil

y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto Ley N° 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro

normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades

bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o

más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente”. Autorizado según instrumento privado Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/06/2024

Claudia Marcela Delgado - T°: 59 F°: 651 C.P.A.C.F.

e. 23/10/2025 N° 79167/25 v. 23/10/2025