N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
LEBLON S.A.C.I.I. Y A.
Texto del aviso
LEBLON S.A.C.I.I. Y A.
CUIT 33-51159133-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/06/2024 se resolvió: 1) designar
por el término de 3 (tres) ejercicios: Presidente: María Inés Sarah Picazo Elordy; Director Suplente: Inés Lucena
Maguire. Todos aceptaron los cargos y constituyeron domicilio en Av. Libertador 2034, Piso 13, CABA. 2) Reformar
el Art. 6º del Estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO - ADMINISTRACIÓN:”
La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la
asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, cuyo mandato será de 3 (tres) ejercicios. La asamblea podrá
designar suplentes en igual o en menor número que los titulares y por el mismo plazo de fin de llenar las vacantes
que se produzcan en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura será obligatoria la
elección de directores suplentes, en igual o menor número que los titulares. Los directores en su primera sesión
deberán designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplazara al primero en caso de ausencia o
impedimento. La representación legal de la Sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente,
en su caso. La mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la República. Todos los directores
deberán constituir domicilio especial en la República. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de
sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Su remuneración la fija la asamblea. En garantía del
desempeño de sus funciones los directores titulares constituirán una garantía por un monto no inferior a la suma
que establezcan las normas y disposiciones legales aplicables, que podrá consistir en: (i) bonos, títulos, públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financiera o cajas de valores, a la orden de la
sociedad; (ii) en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ésta; o (iii)
cualquier otra modalidad de garantía que se admita en el futuro. El costo de la garantía deberá ser soportado por
cada director: en ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
No podrán depositarse en garantías las acciones de la misma sociedad. El Directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto Ley N° 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro
normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad
toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades
bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o
más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente”. Autorizado según instrumento privado Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/06/2024
Claudia Marcela Delgado - T°: 59 F°: 651 C.P.A.C.F.
e. 23/10/2025 N° 79167/25 v. 23/10/2025