N° 79980/25 Aviso del Boletín Oficial
PASTAS CASERAS S.R.L.
Texto del aviso
PASTAS CASERAS S.R.L.
Constitución: Esc. 390 del 8/9/25 Registro 1474 CABA. Socios: Tomás Agustín Vera Anton, argentino, nacido el
13/11/2000, estudiante, soltero, DNI 43.011.325, CUIT 23-43011325-9, domiciliado en Villegas 3134, San Justo,
Ptdo.de La Matanza, Prov.Bs.As.; Hernán Ariel Peralta, argentino, nacido el 5/2/81, comerciante, soltero, DNI
28.509.494, CUIT 20-28509494-2, domiciliado en José Bazurco 1750, Rafael Castillo, Ptdo.de La Matanza,
Prov.Bs.As.; y Nicolás Ariel Robles, argentino, soltero, nacido el 8/2/2001, comerciante, DNI 42.998.041, CUIT
20-42998041-1, domiciliado en Rerdriel 2669, La Tablada, Ptdo.de La Matanza, Prov.B.As. Duración: 30 años.
Objeto: realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o
del extranjero, las siguientes actividades: a) fabricación, elaboración, instalación, explotación, administración,
compraventa, consignación, intermediación, procesamiento, envasado, distribución, comercialización, importación
y exportación de pastas frescas y secas, discos de empanadas, pizzas y de productos alimenticios afines y de
todo tipo, tradicionalmente conocidos o que surgieran en el futuro. b) explotación comercial del negocio de bar,
confitería, kioscos, cafetería, heladería, restaurante, pizzería, servicios de lunch, elaboración, distribución y venta
de productos alimenticios, y toda otra actividad derivada del rubro gastronómico. Capital: $ 1.000.000 dividido en
1.000 cuotas de $ 1.000 valor nominal cada una con derecho a 1 voto por cuota. Administración, representación
legal y uso de la firma social: a cargo de 1 a 5 gerentes, socios o no, por tiempo indeterminado. Cierre de ejercicio:
31 de mayo. Gerente: Tomás Agustín Vera Anton. Sede social y domicilio especial del gerente: Av.Rivadavia 5898
piso 1 depto.F, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 390 de fecha 08/09/2025 Reg. Nº 1474
Francisco Melini - Matrícula: 5519 C.E.C.B.A.
e. 24/10/2025 N° 79980/25 v. 24/10/2025