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N° 68423/25 Aviso del Boletín Oficial

FUJITSU DO BRASIL LTDA SUCURSAL ARGENTINA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 27 de octubre de 2025

Texto del aviso

FUJITSU DO BRASIL LTDA SUCURSAL ARGENTINA

(Aviso complementario al de fecha 17/09/2025, N° 68423/25) (IGJ 1.841.659) (CUIT 30-71198384-4) Se comunica

que la casa matriz, mediante Reunión de Socios de fecha 01/08/2025, resolvió la cesión y transferencia de la

totalidad de las cuotas de Jun Ueda a Fujitsu Limited y la consecuente transformación de la Sociedad en sociedad

limitada unipersonal. Como resultado de dicha transformación, la Sociedad pasó a estar integrada únicamente

por Fujitsu Limited (“Socia Única”), por lo que se reformaron las cláusulas primera, cuarta, sexta, octava, novena,

décima, decima primera y decima segunda a fin de sustituir la referencia a “los socios” o al “Socio Mayoritario” por

“la Socia Única”. Asimismo, se reformó: (A) (i) la cláusula tercera relativa al capital social, la cual quedó redactada

de la siguiente manera: “CLÁUSULA TERCERA – DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA FORMA DE INTERGRACIÓN – El

capital social es de R$ 178.582.580,00 (ciento setenta y ocho millones, quinientos ochenta y os mil, quinientos

ochenta reales) dividido en 178.582.580,00 (ciento setenta y ocho millones, quinientos ochenta y os mil, quinientos

ochenta reales) cuotas, con valor nominal de R$ 1,00 (un real) cada una, totalmente suscriptas y pagadas, en

bienes y moneda nacional, y de titularidad exclusiva de FUJITSU LIMITED. Párrafo Primero – La responsabilidad

de la Socia Única se limita al valor del capital social, siendo la Socia Única la única responsable por el pago del

capital. Párrafo Segundo – Las cuotas sociales de la Sociedad son indivisibles.”; y (ii) la cláusula séptima relativa a

los representantes, la cual quedó redactada de la siguiente manera: “CLÁUSULA SÉPTIMA – REPRESENTANTES

– Por resolución de su Socia Única o resolución de los administradores sujeta al previo consentimiento por escrito

de FUJITSU LIMITED, la Sociedad podrá designar, de entre los administradores, a su CEO.”. Adicionalmente, se

resolvió eliminar: (B) (i) las cláusulas décima tercera sobre el fallecimiento de los socios y décima cuarta sobre

la salida de los socios; y (ii) incorporar una nueva cláusula décima tercera referida a la liquidación y disolución,

redactada conforme el siguiente texto: “CLÁUSULA DECIMA TERCERA – LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN – En caso

de liquidación o disolución de la Sociedad, se adoptará y observará el procedimiento establecido por la ley, con

el nombramiento por la Socia Única de uno o más liquidadores para operar la Sociedad durante su liquidación.

En este caso, los activos de la Sociedad se utilizarán para liquidar las obligaciones y el remanente, si lo hubiere,

se adeudará a la Socia Única.”. Como consecuencia de la eliminación e incorporación de las cláusulas antes

mencionadas, se resolvió: (C) (i) renumerar la cláusula decima quinta titulada “Resoluciones sociales”, quedando

como décima cuarta y modificar su texto original, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “CLÁUSULA

DECIMOCUARTA – RESOLUCIONES SOCIALES – Las resoluciones sociales se tomarán: a) Mediante resolución

escrita de la Socia Única, en cumplimiento, en su caso, de lo dispuesto en los artículos 1.071 a 1080 del Código

Civil; o b) Cuando sea posible, en los términos de la Ley y de estos Estatutos, mediante Resolución Escrita de

los administradores de la Sociedad, aprobando en reunión debidamente convocada por sus administradores”;

(ii) renumerar la cláusula décima sexta titulada “Normas Internas Aplicables”, quedando como décima quinta y

modificar su texto original al solo efecto de reemplazar las referencias a “Socio Mayoritario” por el término “Socia

Única”; (iii) modificar el texto original de la cláusula quinta al solo efecto de sustituir la referencia a la “Cláusula

16” por la “Cláusula 15”; y (iv) renumerar la cláusula décima séptima titulada “De los casos no contemplados”

quedando como décima sexta, y modificar su texto original, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA – DE LOS CASOS NO CONTEMPLADOS – Los casos no contemplados en este

instrumento se regirán por las normas de la sociedad anónima, de conformidad con la Ley n° 6.404, de 15 de

diciembre de 1976, y se pacta la jurisdicción de la Capital del Estado de Sao Paulo para el ejercicio y cumplimiento

de los derechos y obligaciones resultantes de este contrato”. Autorizado según instrumento privado Nota Autoriza

de fecha 16/09/2025

CORINA DABINI - T°: 150 F°: 184 C.P.A.C.F.

e. 27/10/2025 N° 80191/25 v. 27/10/2025