N° 68423/25 Aviso del Boletín Oficial
FUJITSU DO BRASIL LTDA SUCURSAL ARGENTINA
Texto del aviso
FUJITSU DO BRASIL LTDA SUCURSAL ARGENTINA
(Aviso complementario al de fecha 17/09/2025, N° 68423/25) (IGJ 1.841.659) (CUIT 30-71198384-4) Se comunica
que la casa matriz, mediante Reunión de Socios de fecha 01/08/2025, resolvió la cesión y transferencia de la
totalidad de las cuotas de Jun Ueda a Fujitsu Limited y la consecuente transformación de la Sociedad en sociedad
limitada unipersonal. Como resultado de dicha transformación, la Sociedad pasó a estar integrada únicamente
por Fujitsu Limited (“Socia Única”), por lo que se reformaron las cláusulas primera, cuarta, sexta, octava, novena,
décima, decima primera y decima segunda a fin de sustituir la referencia a “los socios” o al “Socio Mayoritario” por
“la Socia Única”. Asimismo, se reformó: (A) (i) la cláusula tercera relativa al capital social, la cual quedó redactada
de la siguiente manera: “CLÁUSULA TERCERA – DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA FORMA DE INTERGRACIÓN – El
capital social es de R$ 178.582.580,00 (ciento setenta y ocho millones, quinientos ochenta y os mil, quinientos
ochenta reales) dividido en 178.582.580,00 (ciento setenta y ocho millones, quinientos ochenta y os mil, quinientos
ochenta reales) cuotas, con valor nominal de R$ 1,00 (un real) cada una, totalmente suscriptas y pagadas, en
bienes y moneda nacional, y de titularidad exclusiva de FUJITSU LIMITED. Párrafo Primero – La responsabilidad
de la Socia Única se limita al valor del capital social, siendo la Socia Única la única responsable por el pago del
capital. Párrafo Segundo – Las cuotas sociales de la Sociedad son indivisibles.”; y (ii) la cláusula séptima relativa a
los representantes, la cual quedó redactada de la siguiente manera: “CLÁUSULA SÉPTIMA – REPRESENTANTES
– Por resolución de su Socia Única o resolución de los administradores sujeta al previo consentimiento por escrito
de FUJITSU LIMITED, la Sociedad podrá designar, de entre los administradores, a su CEO.”. Adicionalmente, se
resolvió eliminar: (B) (i) las cláusulas décima tercera sobre el fallecimiento de los socios y décima cuarta sobre
la salida de los socios; y (ii) incorporar una nueva cláusula décima tercera referida a la liquidación y disolución,
redactada conforme el siguiente texto: “CLÁUSULA DECIMA TERCERA – LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN – En caso
de liquidación o disolución de la Sociedad, se adoptará y observará el procedimiento establecido por la ley, con
el nombramiento por la Socia Única de uno o más liquidadores para operar la Sociedad durante su liquidación.
En este caso, los activos de la Sociedad se utilizarán para liquidar las obligaciones y el remanente, si lo hubiere,
se adeudará a la Socia Única.”. Como consecuencia de la eliminación e incorporación de las cláusulas antes
mencionadas, se resolvió: (C) (i) renumerar la cláusula decima quinta titulada “Resoluciones sociales”, quedando
como décima cuarta y modificar su texto original, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “CLÁUSULA
DECIMOCUARTA – RESOLUCIONES SOCIALES – Las resoluciones sociales se tomarán: a) Mediante resolución
escrita de la Socia Única, en cumplimiento, en su caso, de lo dispuesto en los artículos 1.071 a 1080 del Código
Civil; o b) Cuando sea posible, en los términos de la Ley y de estos Estatutos, mediante Resolución Escrita de
los administradores de la Sociedad, aprobando en reunión debidamente convocada por sus administradores”;
(ii) renumerar la cláusula décima sexta titulada “Normas Internas Aplicables”, quedando como décima quinta y
modificar su texto original al solo efecto de reemplazar las referencias a “Socio Mayoritario” por el término “Socia
Única”; (iii) modificar el texto original de la cláusula quinta al solo efecto de sustituir la referencia a la “Cláusula
16” por la “Cláusula 15”; y (iv) renumerar la cláusula décima séptima titulada “De los casos no contemplados”
quedando como décima sexta, y modificar su texto original, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA – DE LOS CASOS NO CONTEMPLADOS – Los casos no contemplados en este
instrumento se regirán por las normas de la sociedad anónima, de conformidad con la Ley n° 6.404, de 15 de
diciembre de 1976, y se pacta la jurisdicción de la Capital del Estado de Sao Paulo para el ejercicio y cumplimiento
de los derechos y obligaciones resultantes de este contrato”. Autorizado según instrumento privado Nota Autoriza
de fecha 16/09/2025
CORINA DABINI - T°: 150 F°: 184 C.P.A.C.F.
e. 27/10/2025 N° 80191/25 v. 27/10/2025