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N° 80069/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales lunes, 27 de octubre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría

Nº32 a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 13.10.25 se

decretó la quiebra de START.AR S.A. (CUIT 30-71539325-1), en los autos “START.AR S.A S/ QUIEBRA” (COM

15306/2025). La sindicatura designada es el Contador Hector Gustavo Martín Caferatta con domicilio constituido

en Laprida 1898 piso 5° “O” de la CABA, T.E.:4806-3146, drcaferatta.sindicatura.start.ar@gmail.com, ante quien

los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 18 de febrero de 2026. Las

solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por arts.

32 y 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el

profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el

BBVA Banco Francés CBU 01700152 -40000001587766, CUIT 23-14204751-9. Se hace saber que los pedidos

de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por

la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y

de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los

que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión

verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de la transferencia de

la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige

el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda

comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación

que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido,

siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.778 - Segunda Sección 104 Lunes 27 de octubre de 2025

demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario. Dentro de

las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará

las insinuaciones recibidas en el incidente COM 15306/2025/1, para que la deudora y demás acreedores tomen

conocimiento a los efectos de la norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo

electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta el 04.03.26-

conforme las pautas dispuestas en decreto de quiebra. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán

presentarse los días 06.04.26 y 19.05.26. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos

Aires, 22 de octubre de 2025 .- FDO.: PEDRO MANUEL CRESPO. SECRETARIO DIEGO M. PAZ SARAVIA Juez -

PEDRO M. CRESPO SECRETARIO

e. 24/10/2025 N° 80069/25 v. 30/10/2025