N° 81522/25 Aviso del Boletín Oficial
CAPITAL N ADVISORS S.A.
Texto del aviso
CAPITAL N ADVISORS S.A.
Por resolución de CAPITAL N ADVISORS S.A. de fecha 22/7/2025, se resolvió establecer una sucursal en la Ciudad
de Buenos Aires, República Argentina, en los términos del art. 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
Denominación: CAPITAL N ADVISORS S.A. Domicilio social: Lavalle 648 Pisos 7 y 9 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Capital asignado: no posee. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Representante único:
Lucas MIERES, argentino, nacido el 12 de marzo de 1980, casado en primeras nupcias con Josefina Mastellone,
titular del Documento Nacional de Identidad número 28.032.927, CUIT 20-28032927-5, administrador del empresas,
domiciliado en la calle Santa Catalina número 6231, Windbells, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, quien
acepta el cargo y constituye domicilio especial en la República Argentina: Lavalle 648 Pisos 7 y 9 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La Sociedad Extranjera cuya sucursal se inscribe es CAPITAL N ADVISORS S.A.,
constituida conforme a las leyes de la Republica Oriental del Uruguay, con domicilio social en la calle Dr Bonavita
1294 apartamento 1906 WTC Zona Franca, Montevideo, República Oriental del Uruguay, inscripta en el Ministerio
de Educación y Cultura, Dirección General de Registros, Registro de Personas jurídicas de la República Oriental
del Uruguay, bajo el número 105516 con fecha 5 de junio de 2015. Objeto social: Su único objeto será realizar como
usuario de zonas francas al amparo de la ley No 15.921, de Zonas Francas, toda clase de actividades industriales,
comerciales o de servicios y entre ellas: A) Comercialización de bienes, excepto los referidos en el artículo 47 de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.780 - Segunda Sección 56 Miércoles 29 de octubre de 2025
la Ley 13.921, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado,
desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional. En
todo caso que se produzca el ingreso de los bienes al territorio político nacional, será de estricta aplicación a
lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 15.921; B) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles, C)
Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como
desde ella a terceros países.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 211 de fecha 10/09/2025 Reg. Nº 2144
Josefina Vivot - Matrícula: 4311 C.E.C.B.A.
e. 29/10/2025 N° 81522/25 v. 29/10/2025