N° 81279/25 Aviso del Boletín Oficial
LIBRA SOLUCIONES DE PROCESAMIENTO S.A.
Texto del aviso
LIBRA SOLUCIONES DE PROCESAMIENTO S.A.
CUIT 30-71843334-3. Por asamblea extraordinaria del 15/10/2025 se cambio la denominación a OSIRIS CAPITAL S.A
continuadora por Cambio de Denominación Social de LIBRA SOLUCIONES DE PROCESAMIENTO S.A. Se reformo
artículo 1°. Se modificó el objeto social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: Desempeñarse como
Proveedor de Servicios de Pago (PSP) de acuerdo a lo previsto en las normas del Banco Central de la República
Argentina. Ofrecer cuentas de pago, también denominadas billeteras virtuales. Proveer servicios de recaudación y
pagos en general. Iniciar y/o aceptar pagos en general. Desempeñarse como agregador, agrupador y/o facilitador
de pagos en general. Organizar y administrar sistemas de pago y de cobranza de créditos dinerarios de cualquier
tipo y brindar servicios de recaudación, cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros mediante medios
de pago electrónicos y/o medios similares tales como efectivo, cheques, transferencias entre cuentas bancarias,
tarjetas de crédito o débito u otros medios de pago nacionales o internacionales e incluso otras formas que
puedan existir en el futuro para la recaudación de todo tipo de pagos principalmente periódicos o recurrentes tales
como impuestos, tasas y contribuciones, servicios públicos, suscripciones, abonos, cuotas sociales, servicios
adicionales o especiales, ventas de productos, donaciones y eventos tanto para entidades públicas o privadas, con
o sin fines de lucro, facilitando el acceso a nuevas formas de servicios principalmente tecnológicos y potenciando
sus procesos operativos; como asimismo la comercialización, distribución, desarrollo, administración, explotación,
mantenimiento, soporte, importación y exportación en todas sus formas de los servicios, productos, software e
insumos (incluyendo terminales físicas o electrónicas de cobranzas y pagos) referidos previamente. Las facultades
enunciadas son meramente ejemplificativas y no limitan las formas de cumplimiento del objeto social. En ningún
caso la Sociedad realizará operaciones comprendidas en la Ley Nº 21.526, o que requieran la intermediación en
el ahorro público. Podrá desempeñarse como Agente de Liquidación y Compensación según lo estipulado por la
Ley Nro. 26. 831 de Mercado de Capitales y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.).
Asimismo, también podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores y desempeñarse en el marco de
cualquier otro actividad complementaria, bajo el control de la Comisión Nacional de Valores, que sea compatible
con la licencia de Agente de Liquidación y Compensación, en cualquiera de sus subcategorías, conforme las normas
reglamentarias aplicables, incluyendo las actividades que a continuación se detallan, sin que el detalle implique
limitación alguna, siendo el mismo una descripción enunciativa y no taxativa: operar como Agente de Negociación;
y/o como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y/o como Agente de Colocación y Distribución
de Fondos Comunes de Inversión Simple y/a como Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes
de Inversión Integral y/o como Fiduciario Financiero y/o tareas de capacitación, educativas, de asesoramiento
profesional o servicios profesionales específicos relacionados a aspectos económicos o financieros en general,
actividades administrativas no vinculados al mercado de capitales y que no involucren la gestión de fondos de
terceros, actividades relacionadas a percepciones y/o retenciones impositivas y/o cualquier otra actividad que
no genere o incremente el riesgo operativo y/o no se vincule con la gestión de fondos de terceros. Se reformo el
articulo 3°. Autorizado según instrumento privado asamblea extraordinaria de fecha 15/10/2025
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 29/10/2025 N° 81279/25 v. 29/10/2025