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N° 81279/25 Aviso del Boletín Oficial

LIBRA SOLUCIONES DE PROCESAMIENTO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 29 de octubre de 2025

Texto del aviso

LIBRA SOLUCIONES DE PROCESAMIENTO S.A.

CUIT 30-71843334-3. Por asamblea extraordinaria del 15/10/2025 se cambio la denominación a OSIRIS CAPITAL S.A

continuadora por Cambio de Denominación Social de LIBRA SOLUCIONES DE PROCESAMIENTO S.A. Se reformo

artículo 1°. Se modificó el objeto social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: Desempeñarse como

Proveedor de Servicios de Pago (PSP) de acuerdo a lo previsto en las normas del Banco Central de la República

Argentina. Ofrecer cuentas de pago, también denominadas billeteras virtuales. Proveer servicios de recaudación y

pagos en general. Iniciar y/o aceptar pagos en general. Desempeñarse como agregador, agrupador y/o facilitador

de pagos en general. Organizar y administrar sistemas de pago y de cobranza de créditos dinerarios de cualquier

tipo y brindar servicios de recaudación, cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros mediante medios

de pago electrónicos y/o medios similares tales como efectivo, cheques, transferencias entre cuentas bancarias,

tarjetas de crédito o débito u otros medios de pago nacionales o internacionales e incluso otras formas que

puedan existir en el futuro para la recaudación de todo tipo de pagos principalmente periódicos o recurrentes tales

como impuestos, tasas y contribuciones, servicios públicos, suscripciones, abonos, cuotas sociales, servicios

adicionales o especiales, ventas de productos, donaciones y eventos tanto para entidades públicas o privadas, con

o sin fines de lucro, facilitando el acceso a nuevas formas de servicios principalmente tecnológicos y potenciando

sus procesos operativos; como asimismo la comercialización, distribución, desarrollo, administración, explotación,

mantenimiento, soporte, importación y exportación en todas sus formas de los servicios, productos, software e

insumos (incluyendo terminales físicas o electrónicas de cobranzas y pagos) referidos previamente. Las facultades

enunciadas son meramente ejemplificativas y no limitan las formas de cumplimiento del objeto social. En ningún

caso la Sociedad realizará operaciones comprendidas en la Ley Nº 21.526, o que requieran la intermediación en

el ahorro público. Podrá desempeñarse como Agente de Liquidación y Compensación según lo estipulado por la

Ley Nro. 26. 831 de Mercado de Capitales y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.).

Asimismo, también podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores y desempeñarse en el marco de

cualquier otro actividad complementaria, bajo el control de la Comisión Nacional de Valores, que sea compatible

con la licencia de Agente de Liquidación y Compensación, en cualquiera de sus subcategorías, conforme las normas

reglamentarias aplicables, incluyendo las actividades que a continuación se detallan, sin que el detalle implique

limitación alguna, siendo el mismo una descripción enunciativa y no taxativa: operar como Agente de Negociación;

y/o como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y/o como Agente de Colocación y Distribución

de Fondos Comunes de Inversión Simple y/a como Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes

de Inversión Integral y/o como Fiduciario Financiero y/o tareas de capacitación, educativas, de asesoramiento

profesional o servicios profesionales específicos relacionados a aspectos económicos o financieros en general,

actividades administrativas no vinculados al mercado de capitales y que no involucren la gestión de fondos de

terceros, actividades relacionadas a percepciones y/o retenciones impositivas y/o cualquier otra actividad que

no genere o incremente el riesgo operativo y/o no se vincule con la gestión de fondos de terceros. Se reformo el

articulo 3°. Autorizado según instrumento privado asamblea extraordinaria de fecha 15/10/2025

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 29/10/2025 N° 81279/25 v. 29/10/2025