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N° 79937/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales jueves, 30 de octubre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Sec. N° 24 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “LOPEZ ROMAY, FERNANDO CARLOS

s/QUIEBRA” (Exp. Nro. 12664/2025) se decretó la quiebra de LOPEZ ROMAY, FERNANDO CARLOS (CUIT: 20-

27948954-4) con domicilio en la calle DOBLAS n° 223 piso 6 dpto “C” CABA, fijándose el siguiente cronograma:

hasta el 02.12.2025 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto

con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo

dispuesto con fecha 13.10.2025 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1° ”). En tal inc. deberán también formularse

digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho

decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada

con CBU 0070003020000016079975 de titularidad del Contador DANTE FRANCISCO GIAMPAOLO (CUIT 20-

11808531-1). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente

con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura DANTE FRANCISCO GIAMPAOLO -con domicilio en

la calle Anchorena 672, Piso 5º, “C”, CABA y tel. 1169056017 mediante email a drgiampaolo@yahoo.com.ar. A tal

fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i 1° ” del decisorio de fecha 13.10.2025 a

lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 20.02.2026 y 13.04.2026

respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 09.03.2026. La audiencia de explicaciones

se llevará a cabo el 06.04.2026 a las 10:00 hs. Se intima a los terceros para que entreguen al síndico los bienes

del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de

declararlos ineficaces. Buenos Aires, 23 de octubre de 2025. HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL

ZMUDA SECRETARIO

e. 24/10/2025 N° 79937/25 v. 30/10/2025