N° 81924/25 Aviso del Boletín Oficial
WW CREATIVES S.R.L.
Texto del aviso
WW CREATIVES S.R.L.
CUIT 30-71668359-8. Comunica que: (I) Mediante Contrato de Cesión de Cuotas de fecha 28/01/2025, se resolvió:
(i) la cesión de cuotas efectuada por la Sra. María Vanesa Tozzelli a favor de las Sras. Laura Raquel Mbazbaz y
Sofia Iara Faks. La cesión se efectivizó en fecha 28/01/2025. El objeto de la cesión fueron 2.500 cuotas de $ 10 de
valor nominal cada una. Composición del capital social previo a la cesión: (a) María Vanesa Tozzelli: 2.500 cuotas
de valor nominal $ 10 cada una, representativas del 50% del Capital Social y derechos de voto de la Sociedad
y (b) Laura Raquel Mbazbaz: 2.500 cuotas de valor nominal $ 10 cada una, representativas del 50% del Capital
Social y derechos de voto de la Sociedad. Composición del capital social luego de la cesión: (a) Laura Raquel
Mbazbaz: 4.750 cuotas de valor nominal $ 10 cada una, representativas del 95% del Capital Social y derechos de
voto de la Sociedad y (b) Sofia Iara Faks: 250 cuotas de valor nominal $ 10 cada una, representativas del 5% del
Capital Social y derechos de voto de la Sociedad y; (ii) aprobar la renuncia de la Sra. María Vanesa Tozzelli a su
cargo de Gerente Titular de la Sociedad. En consecuencia, se revolvió que la Gerencia quedara conformada única
y exclusivamente por la Sra. Laura Raquel Mbazbaz, en su carácter de Presidente y Gerente Titular. A todos los
efectos, se deja constancia que la Sra. Laura Raquel Mbazbaz mantiene domicilio especial constituido en calle
O’Higgins 1321 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (II) Mediante Acuerdo de Reforma de Contrato Social
de fecha 25/04/2025, se resolvió: (i) Reformar el Artículo Tercero del Contrato Social, para que se lea como sigue:
“ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a
terceros, en el país y/o en el exterior, al desarrollo de las siguientes actividades: a) La creación, planeamiento,
producción, difusión y administración de campañas de publicidad, propaganda, promoción, relaciones públicas
y otras vinculadas con las mismas, pudiendo por mandato, comisión, representación y/o cualquier otra forma
de intermediación por cuenta de sus clientes, preparar, contratar, negociar, alquilar y ocuparse en general como
contratista de publicidad, efectuando las contrataciones en revistas, periódicos, folletos, radio, televisión, cine, vía
pública y/o cualquier otro medio de difusión vinculados con la actividad de asesoramiento. b) La realización de
diseños de todo tipo, para uso propio o de terceros, para la afectación a campañas de promoción, publicidad y/o
a otra finalidad o actividad. c) Publicar y editar informes, revistas y libros referentes o vinculados con la actividad
descripta en los puntos anteriores. d) Organizar y promover actividades educativas o de divulgación a través de
cursos, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones o equivalentes. d) Actuar como agencia de publicidad,
en forma integral, y en todos sus aspectos y modalidades. A tales efectos, la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraeré obligaciones y realizar todos los actos que no se encuentre prohibidos
por leyes o por el presente contrato social. En los casos en que se requiera, conforme los actos involucrados
y/o las normas aplicables, las actividades serán realizadas por profesionales con título profesional habilitante.
En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico
procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas
o partes vinculadas a esta.”; y (ii) Reformar el Artículo Octavo del Contrato Social, para que se lea como sigue:
“ARTÍCULO OCTAVO: Administración y Representación. La administración, uso de la firma social y representación
de la Sociedad corresponderán a uno o más gerentes, sean socios o no, quienes actuarán individualmente y por
tiempo indeterminado, hasta que sean reemplazados por decisión de la Reunión de Socios. Al designar gerentes
titulares, la Reunión de Socios podrá también designar uno o más gerentes suplentes para que reemplacen a
los titulares en caso de ausencia temporal o permanente. El gerente o los gerentes designados tendrán amplias
facultades de representación respecto de todo tipo de actos tendientes al cumplimiento del objeto social, actuando
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.781 - Segunda Sección 42 Jueves 30 de octubre de 2025
de forma individual e indistinta. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en
sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i)
la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.
Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte
de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad. A efectos de dar cumplimiento a
la garantía prevista en el artículo 157 de la ley 19.550, cada gerente titular deberá, a su costo, constituir una
garantía por la suma de $ 10.000 (diez mil pesos), o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos
públicos, o por el mayor importe que pudiere exigir el organismo de control o la normativa vigente al momento de
su designación. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras
o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada gerente ejerza sus funciones
y permanecer indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese de las funciones por parte del o
los gerentes. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios
o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad.”. Autorizado según instrumento privado
Contrato de Cesión de Cuotas de fecha 28/01/2025
MATIAS BARZOLA - T°: 144 F°: 118 C.P.A.C.F.
e. 30/10/2025 N° 81924/25 v. 30/10/2025