N° 82115/25 Aviso del Boletín Oficial
ARION CAPITAL S.A.
Texto del aviso
ARION CAPITAL S.A.
Por escritura 324 del 28/10/2025, Ignacio Juan MORACO, casado en 1 nupcias con María Bonfanti, argentino,
abogado, nacido el 16/02/1980, DNI 27.942.331, C.U.I.T 20-27942331-4, domiciliado en Ruta Panamericana
Kilómetro 56.5, Estancias del Rio, Lote 73, Pilar, Pcia de Buenos Aires y Tomas MAYER, casado 1 nupcias con
Carolina Battiston, argentino, Licenciado en Recursos Humanos, nacido el 13/03/1981, DNI 28.752.042, C.U.I.T
20-28752042-6, domiciliado en Gobernador Arana 2050, San Isidro, Pcia de Buenos Aires, constituyeron “ARION
CAPITAL S.A”. Duración 99 AÑOS. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada
a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: I. De Agente de Negociación,
en los términos de la ley 26.831, sus normas modificatorias, complementarias, reglamentarias y las normas de la
Comisión Nacional de Valores (la “Normativa Aplicable”), por lo que podrán brindar asesoramiento respecto de
inversiones en el mercado de capitales, actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria mediante los
sistemas informáticos de negociación de los mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria
o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros, clientes, y
todas aquellas funciones establecidas para los Agentes de Negociación en la Normativa Aplicable. II.- De Agente de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.782 - Segunda Sección 4 Viernes 31 de octubre de 2025
Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que además
de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación
y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia
y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las
obligaciones propias y de sus clientes. III. De Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo
dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de
Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación
secundaria) registradas para cartera propia y sus de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados
ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras
Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación
con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. Asimismo, la Sociedad podrá realizar
las actividades complementarias que autorice la Normativa Aplicable, incluyendo enunciativamente: (i) Agente de
Custodia, Registro y Pago; (ii) Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de
Inversión); (iii) Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de Inversión); (iv) Agente
de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión; (v) Fiduciario Financiero; (vi) Fiduciario
No Financiero; y (vii) Agente Asesor Global de Inversión. En todos los casos, las actividades de la Sociedad se
llevarán bajo la Normativa Aplicable y requerirán el registro ante la Comisión Nacional de Valores, y el cumplimiento
de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la
Comisión Nacional de Valores, la de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y podrá operar en los mercados en los cuales se celebren
contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución
primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del
mercado de capitales que puedan llevar a cabo las categorías de agentes enunciadas, conforme la Normativa
Aplicable. B) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los
relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, productos y soluciones tecnológicas para
el financiamiento, incluyendo aplicaciones, plataformas, servicios de cuentas de pago de dinero electrónico,
soluciones blockchain, etc, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones, consultoría y
asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título
habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de
carteras de valores, fideicomisos financieros como fiduciario, fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier
actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotapartes de
fondos comunes de inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores. C) FINANCIERAS:
operaciones que tengan por objeto títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero
y toda operación permitida por la Normativa Aplicable. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de
Entidades Financieras para las entidades financieras. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá
realizar todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el mismo, sin más limitaciones que
las provenientes de la Normativa Aplicable la ley General de Sociedades y este estatuto. Capital $ 110.000.000. Los
accionistas suscriben e integran el 25% del capital social, en la proporción de 55.000.000 acciones nominativas no
endosables de $ 1 cada una cada accionista. Directorio: de 1 a 5 miembros, por 3 ejercicios. Presidente: Ignacio
Juan Moraco; Director Suplente Tomas Mayer ambos con domicilio especial y sede social en la calle Hipolito
Yrigoyen número 986, Piso 4, Caba. Representación Legal: Presidente o Vicepresidente en su caso. Prescinde
de Sindicatura. Cierre Ejercicio 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 324 de fecha
28/10/2025 Reg. Nº 382
juan manuel zappa - Matrícula: 5330 C.E.C.B.A.
e. 31/10/2025 N° 82115/25 v. 31/10/2025