N° 82192/25 Aviso del Boletín Oficial
LA IBARRA S.A.
Texto del aviso
LA IBARRA S.A.
CUIT 33-68585206-9 Comunica que por ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA del 30/10/2024 resolvió
modificar el artículo 3 del Estatuto Social, para que se lea del siguiente modo: “ARTICULO TERCERO: La
Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada terceros, las siguientes actividades:
INMOBILIARIAS: Mediante la compra, venta, urbanización, colonizacion, subdivisión, remodelación, loteo,
parcelamiento, arrendamiento, permuta, administración y explotación, bajo cualquier forma de bienes inmuebles,
urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad
horizontal. CONSTRUCTORA: Mediante la ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de
obras de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras en este concepto, a las hidráulicas, portuarias, mecánicas,
sanitarias, eléctricas, y a edificios, barrios, caminos, pavimentaciones, obras de ingeniería y/o arquitectura en
general, sean públicas o privadas. Queda excluida toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada
a profesionales con título habilitante, según las respectivas reglamentaciones. FINANCIERAS: Mediante el aporte
de capitales en dinero y/o especie a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, a particulares, para
toda clase y tipo de operaciones realizadas o a realizarse, asi como la compraventa de títulos, acciones, emisión y
debentures y toda clase de valores subsidiarios, y papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o
a crearse, constitución y transferencia de hipotecas y otros préstamos: con exclusión de las operaciones previstas
en la Ley de Entidades Financieras, y toda otra que requiera concurso público. AGROPECUARIAS: Mediante la
explotación directa o indirecta de establecimientos rurales, agricolas, avicolas, fruticolas, vitivinicolas, forestales,
cria, invernación, mestización, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos,
forestaciones y reforestaciones de toda clase, acopio de cereales Y la industrialización primaria de productos
agropecuarios y forestales. MANDATOS Y SERVICIOS: La ejecución de toda clase de mandatos, comisiones,
gestiones de nego cios y administracion de bienes en general, y la presta ción de servicios, organización y
asesoramiento industrial, comercial, financiero y técnico, con exclusión de todo tipo de asesoramiento que en
virtud de la materia, esté reservado a profesionales con titulo habilitante. GARANTIAS: La Sociedad podrá avalar,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.782 - Segunda Sección 15 Viernes 31 de octubre de 2025
afianzar, otorgar y constituir garantías prendarias, hipotecarias o de otro tipo (incluyendo, sin limitación, mediante
cesiones fiduciarias), respecto de cualesquiera de los bienes presentes o futuros de la Sociedad, a favor de
cualquier persona, para garantizar obligaciones de la Sociedad y/o de terceros. A tal fin, la sociedad tiene plena
capacidad juridica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por el Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea Extraordinaria de fecha
30/10/2024
Ana Laura Lattanzio - T°: 74 F°: 434 C.P.A.C.F.
e. 31/10/2025 N° 82192/25 v. 31/10/2025