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N° 83091/25 Aviso del Boletín Oficial

HUNT LABS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 4 de noviembre de 2025

Texto del aviso

HUNT LABS S.A.

Se constituyó Hunt Labs S.A. por Escritura Pública Nº 612 del 24/09/2025, Registro 506 de CABA. 1) Socios: Ezequiel

Leonel UGARTE, argentino, nacido 08/02/1979, soltero, DNI 27.083.565, y CUIT 20-27083565-2, empresario,

domicilio en Andrés Ferreyra 3405, La Lucila, Provincia de Buenos Aires; Ezequiel Sergio ALBARELLOS, argentino,

nacido el 26/12/1992, casado en primeras nupcias con Ivana Julieta Fernández, DNI 36.714.772, y CUIT número

20-36714772-6, abogado, domicilio en Pedro Lozano 4579, de esta ciudad; Claudio Daniel VIANO, argentino,

nacido el 13/11/1985, soltero, DNI 31.892.794, y CUIT 20-31892794-5, empresario, domicilio en Arribeños 3758,

piso 2º, departamento “B”, de esta ciudad; Diógenes Fernández ROTH, argentino, nacido el 3/06/1994, soltero,

DNI 38.321.910, y CUIT 20-38321910-9, comerciante, domicilio en Belgrano 728, Partido de San Isidro, Provincia

de Buenos Aires. 2) Duración: 30 años. 3) Objeto: La sociedad tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio

de terceros y/o asociada a terceros: La Investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo

del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados, con el fin de generar evidencia científica de calidad que

permita a las y los pacientes humanos acceder a la planta de cannabis y sus derivados de forma segura y en

cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley Nacional 27.350, su decreto reglamentario,

resoluciones y normas complementarias. La producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación

de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la

investigación científica, y al uso industrial en cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de

la Ley Nacional 27.669, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias. La adquisición,

elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación

de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios

para la ejecución de las actividades establecidas. La elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento,

distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados del cannabis

con fines medicinales y/o terapéuticos y/o cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la

consecución de su objeto social. La sociedad puede realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que no le estén

vedados y que resulten necesarios para la consecución de su objeto social. A modo enunciativo, la sociedad podrá

-por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros- cultivar, producir, industrializar y comercializar cannabis

con fines medicinales y/o terapéuticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto

en el país como en el extranjero; desarrollar directamente las actividades mencionadas en el Artículo precedente

o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, la capacitación

de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de

productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; la fundación y adquisición de

establecimientos industriales y de cultivos conexos, y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a

cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de las

actividades previstas en su objeto, sea en el país o en el extranjero, tanto con personas humanas como jurídicas,

ya sean estas públicas o privadas; solicitar, requerir, adquirir y/o recibir permisos y autorizaciones de cultivo,

producción, industrialización, comercialización, importación y exportación de cannabis y sus derivados con fines

medicinales y/o terapéuticos; solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las actividades

inherentes a su objeto; llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del

cannabis ante los organismos competentes; presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, ya sea

a nivel provincial, nacional y/o internacional, en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones,

teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación. La Sociedad podrá utilizar los procedimientos

previstos por la normativa argentina en materia de propiedad intelectual e industrial, marcas y patentes, y explotar

por sí, asociada a terceros o por intermedio de terceros, las patentes, marcas, productos y descubrimientos

científicos y/o tecnológicos que obtuviese como consecuencia de la ejecución de las actividades inherentes a su

objeto, sin perjuicio de las obligaciones y/o derechos que de los contratos suscriptos con la sociedad resultaren

a favor de los terceros contratados, de los terceros asociados y/o de los restantes componentes de los grupos

empresarios. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos

contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este Estatuto.- Las actividades

que así lo requieran serán llevas adelante por profesionales matriculados en cada materia y contratados por la

Sociedad. 4) Capital Social: El Capital Social es de $ 30.000.000, representado en treinta mil (30.000) acciones

de $ 1.000, valor nominal cada una de ellas y un (1) voto por acción. El capital social puede ser aumentado por

decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.

Suscripción: 1) Ezequiel Leonel Ugarte suscribe la cantidad de 25.875) acciones de valor nominal $ 1,000.00 por

acción y con derecho a un voto (1) por cada una de ellas; o sea la suma de $ 25,875,000.00; 2) Ezequiel Sergio

Albarellos suscribe la cantidad de 1.875 acciones de valor nominal pesos $ 1,000.00 por acción y con derecho a

un voto (1) por cada una de ellas; o sea la suma de $ 1,875,000.00; 3) Claudio Daniel Viano suscribe la cantidad

de 1.875 acciones de valor nominal $ 1,000.00 por acción y con derecho a un voto (1) por cada una de ellas; o sea

la suma de $ 1,875,000.00; y 4) Diógenes Fernández Roth suscribe la cantidad de 375 acciones de valor nominal

pesos mil $ 1,000.00 por acción y con derecho a un voto (1) por cada una de ellas; o sea la suma de $ 375,000.00).

Todas las acciones suscriptas son ordinarias nominativas no endosables de un voto por acción. La integración fue

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.784 - Segunda Sección 10 Martes 4 de noviembre de 2025

del 100% en el acto constitutivo. 5) Sede social: Juramento 4169, piso 2°, departamento “A”, de esta Ciudad. 6)

Administración: Directorio compuesto entre 1 y 5 miembros titulares, con igual o menor número de suplentes, por 3

ejercicios, siendo reelegibles. 7) Representación Legal: Presidente y/o Vicepresidente, en su caso. 8) Fiscalización:

Se prescinde de la sindicatura. 9) Cierre de ejercicio: 31/12. 10) Autoridades: Director Titular y Presidente: Ezequiel

Sergio Albarellos. Director Suplente: Claudio Daniel Viano. 10) Aceptación de cargos: Los Directores aceptaron los

cargos y constituyeron domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 612 de

fecha 24/09/2025 Reg. Nº 506

Santiago Manuel Alvarez Fourcade - Matrícula: 5445 C.E.C.B.A.

e. 04/11/2025 N° 83091/25 v. 04/11/2025