N° 81340/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier Cosentino, Sec. N° 17 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 21.10.25 en los autos
“VERTROD S.R.L. S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 9756/2025) se decretó la quiebra de VERTROD S.R.L. (C.U.I.T. Nro.
30-71613662-7), inscripta en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia bajo el
nro. 9526 del L° 156 con fecha 15.8.18 y domiciliada en Av. Rivadavia 1962 3° “30” CABA. Hasta el 29.12.25 podrán
los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación
respaldatoria en el inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 21.10.25 a lo que
se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen
en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto
en el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720740488000000831136
de titularidad de Javier Arcidiacono (CUIT 20-21679143-7). A los fines de presentar su solicitud de verificación
en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico Silvia
Liliana Couto -con domicilio en la calle Bolivia 1280 CABA y tel. -1555683403- mediante el envío de mail a la
dirección sindicaturaverificacion@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el
pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 21.10.25 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen
los arts. 35 y 39 los días 13.3.26 y 27.4.26 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el
30.3.26. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 20.4.26 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias del
tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su
poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese
al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86
LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del Juzgado. Buenos Aires, 27 de octubre de 2025.- JAVIER COSENTINO Juez - CLAUDIO MARJANOVIC
TELEBAK SECRETARIO
e. 29/10/2025 N° 81340/25 v. 04/11/2025