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N° 82755/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales miércoles, 5 de noviembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda;

Secretaría Nº 42 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3º C.A.B.A, comunica por cinco días que en

los autos caratulados: “c/ ENERGIA COMPAÑIA PETROLERA SA S/ QUIEBRA” Expte. 1942/2023” que con fecha

02/10/2025 se decretó la quiebra de ENERGIA COMPAÑÍA PETROLERA S.A., con CUIT 30-70803600-1, inscripta

en la Inspección General de Justicia con fecha 09 de agosto de 2001, bajo n° 3416, Libro 102 de estatutos de

sociedades anónimas, con domicilio social en French 3155 piso 1°, de la Ciudad de Buenos Aires. La sindicatura

designada es TAYAR BARRIOS Y ASOCIADOS, con domicilio en Av. F. F. de la Cruz 1188, CABA, tel. 1144355795,

C.B.U 0170351940000031964747. Las insinuaciones tempestivas se recibirán en formato digital al correo estudio.

tayar@gmail.com. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el

síndico por vía remota en el incidente de consulta “ENERGIA COMPAÑIA PETROLERA S.A. s/ QUIEBRA s /

INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 1942/2023/9), debiendo omitir la presentación de la documentación en

formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad

de estimarlo menester, y que sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además se ha de requerir

a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos

los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del

arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del

pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo

en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta

de la presentación realizada. Los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la

matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de

un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento

de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá

de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el

individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido

de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el

art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo

electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. Las observaciones deberán ser

enviadas al correo electrónico indicado correspondiente a la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34

LCQ, que culminará el día 24/02/26, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las

causas en el cuerpo del correo electrónico. Intimar a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a

que los entreguen en el término de cinco días a la síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer

pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Vencimiento art. 32 LCQ 06/02/26; vencimiento

art. 35 LCQ 25/03/26; vencimiento art. 39 LCQ 12/05/26. Intímese a la fallida y a terceros a que dentro de 24 horas

y 5 días respectivamente, entreguen bienes, documentación o libros de la deudora al Síndico. Se prohíbe hacer

pago y /o entrega de bienes a la fallida son pena de ineficacia. El presente edicto, deberá ser publicado, sin cargo,

por cinco días, en el Boletín Oficial de la República Argentina GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO

CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 03/11/2025 N° 82755/25 v. 07/11/2025