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N° 669/2024 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales miércoles, 5 de noviembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino,

Secretaría Nº 15, a cargo de la Dra. Ma. Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de

Capital Federal, comunica por cinco días en los autos “EMACO S.A. s/ QUIEBRA” (Expte. N° 669/2024), que el

día 20 de octubre de 2025 se decretó la quiebra de Emaco S.A. (CUIT: 30 -51628422-2) inscripta en el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 17 se septiembre de 1968, bajo

el número 3055, Folio 272 del libro 65, Tomo A de Estatutos Nacionales. Síndico: estudio PRZYBYLSKI, ESTRUGO

& ASOCIADOS, con domicilio en Lavalle 1527 8° 34 de CABA, domicilio electrónico 23085731629, teléfono:

4374.6410, mail: sindicaturape@gmail.com, cuenta del Banco Nación, CBU: 0110013630001303622633, titular:

Jacobo Mario Estrugo, CUIT: 20 -12587387-2. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el “sistema

de verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta

el día 23.12.25.Se deja constancia a requerimiento de la sindicatura que los acreedores que hubieran obtenido

la verificación de sus créditos en el concurso preventivo no deberán presentarse a verificar nuevamente (conf.

Art. 202 párrafo 2 de la L.C.). Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 11.03.2 6 y 27.04.26,

respectivamente. Se fija audiencia para el día 21.04.26 a las 11hs., -puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710, a

la que deberá concurrir la presidente de la sociedad Federico León Bensadon (DNI: 4.100.916) a fin de brindar las

explicaciones bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza

pública (LCQ: 102). Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos:

a) constituir domicilio procesal dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (LCQ: 88, 7°; b) entregar al síndico los libros, papeles y

bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; c) se abstenga/n los administradores de salir del país

sin autorización previa del Juzgado (L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de

considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que

los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, octubre de 2025. FDO: MA. TERESA

BERDEAL. SECRETARIA. JAVIER J. COSENTINO Juez - MA. TERESA BERDEAL. SECRETARIA

e. 03/11/2025 N° 82739/25 v. 07/11/2025