N° 669/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino,
Secretaría Nº 15, a cargo de la Dra. Ma. Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de
Capital Federal, comunica por cinco días en los autos “EMACO S.A. s/ QUIEBRA” (Expte. N° 669/2024), que el
día 20 de octubre de 2025 se decretó la quiebra de Emaco S.A. (CUIT: 30 -51628422-2) inscripta en el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 17 se septiembre de 1968, bajo
el número 3055, Folio 272 del libro 65, Tomo A de Estatutos Nacionales. Síndico: estudio PRZYBYLSKI, ESTRUGO
& ASOCIADOS, con domicilio en Lavalle 1527 8° 34 de CABA, domicilio electrónico 23085731629, teléfono:
4374.6410, mail: sindicaturape@gmail.com, cuenta del Banco Nación, CBU: 0110013630001303622633, titular:
Jacobo Mario Estrugo, CUIT: 20 -12587387-2. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el “sistema
de verificación tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta
el día 23.12.25.Se deja constancia a requerimiento de la sindicatura que los acreedores que hubieran obtenido
la verificación de sus créditos en el concurso preventivo no deberán presentarse a verificar nuevamente (conf.
Art. 202 párrafo 2 de la L.C.). Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 11.03.2 6 y 27.04.26,
respectivamente. Se fija audiencia para el día 21.04.26 a las 11hs., -puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710, a
la que deberá concurrir la presidente de la sociedad Federico León Bensadon (DNI: 4.100.916) a fin de brindar las
explicaciones bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza
pública (LCQ: 102). Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos:
a) constituir domicilio procesal dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (LCQ: 88, 7°; b) entregar al síndico los libros, papeles y
bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; c) se abstenga/n los administradores de salir del país
sin autorización previa del Juzgado (L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de
considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que
los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, octubre de 2025. FDO: MA. TERESA
BERDEAL. SECRETARIA. JAVIER J. COSENTINO Juez - MA. TERESA BERDEAL. SECRETARIA
e. 03/11/2025 N° 82739/25 v. 07/11/2025