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N° 82395/25 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales miércoles, 5 de noviembre de 2025

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

COMODORO RIVADAVIA-CHUBUT

En las ciudades de Comodoro Rivadavia, Chubut, Río Gallegos, Santa Cruz y Ushuaia, Tierra del Fuego, a los 15

días del mes de diciembre de 2021, los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la

actuación del Dr. Luis Fernando Deluca en su carácter de Secretario, dictan los fundamentos de la sentencia en la

causa N° FCR 12007020/2005/TO1, caratulada “Tilleria, Fabián Alcides y otros s/privación ilegal libertad agravada

(art. 142 inc. 1) ” del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia. Mediante sentencia de fecha 21/11/2023 FALLA:

I. CONDENAR a PABLO MIGUEL RUIZ, argentino, D.N.I. 28.075.302, como autor de desaparición forzada de

persona en perjuicio de IVAN ELADIO TORRES, a DOCE (12) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua

para ejercer cualquier cargo público y para tareas de seguridad privada, accesorias legales y costas, arts. 5, 12,

29 inc. 3, 40 y 41 y 45 77, 142 ter todos del C.P. y arts. 403, 530, 531, y s.s. y cctes del C.P.P.N. II.- CONDENAR

A MARIO ALBERTO GÓMEZ, argentino, D.N.I. 20.237.004, de las demás condiciones personales de autos, como

autor de desaparición forzada de persona en perjuicio de IVAN ELADIO TORRES, a DOCE (12) años de prisión,

inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cualquier cargo público y para tareas de seguridad privada,

accesorias legales y costas, arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40 y 41 y 45, 77 y 142 ter todos del C.P. y arts. 403, 530,

531, y s.s. y cctes del C.P.P.N. III.- Disponer, en los términos previstos por el art. 210 del CPPF la obligación de

los imputados de presentarse semanalmente ante la oficina de la PFA más próxima a sus domicilios (ap. C);

la prohibición de mudarse de domicilio sin previa autorización del Tribunal y de salir del ámbito territorial de la

Pcia. del Chubut (ap. D); la obligación de entregar los pasaportes si los tuvieran (ap. D). A tal fines se oficiara

fa las distintas fuerzas de seguridad que operan en la jurisdicción (G.N.A., P.N.A., P.S.A.), a la Dir. Nacional de

Migraciones (a fin de comunicar la prohibición de salida del país). IV.- Poner en conocimiento de la Jefatura de

la Policía Provincial la presente a los fines que adopten las medidas que estimen corresponden, en particular el

retiro del arma reglamentaria, teniendo en cuenta tanto la decisión de fondo cuanto las restricciones cautelares

impuestas a los agentes. V.- Poner en conocimiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut la

presente a los fines de que tomen razón de la misma. VI.- PRACTÍQUENSE las comunicaciones ordenadas en

el considerando respectivo. VII.- COMUNÍQUESE y REMITASE copia de la sentencia con sus fundamentos a

la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación. Regístrese, Notifíquese Comuníquese, Practíquese computo, cúmplase y oportunamente archívese. En

la fecha suscriben por firma electrónica la presente, los Dres. Luis Alberto Giménez, Ana María D`Alessio y Mario

Gabriel Reynaldi, en las jurisdicciones de los Tribunales Orales Federales en lo Criminal de Ushuaia, Tierra del

Fuego, Comodoro Rivadavia, Chubut y Rio Gallegos, Santa Cruz.- Fdo. LUIS ALBERTO GIMÉNEZ - ANA MARIA

D´ALESSIO - MARIO GABRIEL REYNALDI, Ante Mí: LUIS FERNANDO DELUCA Luis Alberto Gimenez - Ana Maria

D’alessio - Mario Gabriel Reynaldi Juez - Luis Fernando Deluca Secretario de Cámara

e. 31/10/2025 N° 82395/25 v. 06/11/2025