N° 3821/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda (Subrogante),
Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Ignacio M. Galmarini, sito en Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso - CABA, hace saber
por cinco días que en autos “P&N LOGISTIC S.A. s/QUIEBRA” (Expte. N° 3821/24), con fecha 06/10/25 se decretó
la quiebra de P&N Logistic S.A. (CUIT 30-71455885-0). Se designó síndica a la Ctdora. Marilina Beatriz Trejo, con
domicilio en Zapata 227 - CABA (horario de atención lunes a viernes de 12 hs a 18 hs, Tel 4811-2269). Se fijó el
día 04/02/26 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de
créditos (art. 32 LCQ). El plazo para impugnar los créditos en los términos del art. 34 LCQ vence el día 20/02/26,
debiendo remitirlo al mail de la sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ vence el día 20/03/26, el informe
general art. 39 LCQ el día 07/05/26 y la resolución art. 36 LCQ será dictada el 08/04/26. La sindicatura recibirá
las insinuaciones y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación
completos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico
por vía remota en el incidente de consulta “P&N LOGISTIC S.A s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte.
N° 3821/24/1), debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio
de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester.
Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la
descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión,
y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN”
acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20
y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada.
Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la
matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de
un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de
identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser
concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura estudioyaryurarivello@gmail.com; y una vez concedida
deberá apersonarse el individuo munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de
verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar
además de la información habitual un correo electrónico, un teléfono de contacto, CUIT o CUIL y CBU de su
cuenta bancaria, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto
en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia
electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que denunciará la sindicatura en autos. En el término de
24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico deberá
cargar en el incidente “P&N LOGISTIC S.A s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° 3821/24/1) los
legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación, observando al efecto lo dispuesto
en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más
el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles
dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber a los
pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del
plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las
causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35
LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Asimismo, se intima
al presidente de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de
la ley 24.522 y constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de considerar su
conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.786 - Segunda Sección 82 Jueves 6 de noviembre de 2025
encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente y tenerlo por constituido en los estrados del
Juzgado. Además se intima a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen en
el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo
apercibimiento de considerarlos ineficaces. Germán Páez Castañeda (Subrogante) Juez - Ignacio M. Galmarini
Secretario
e. 06/11/2025 N° 84268/25 v. 12/11/2025