N° 83615/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 a cargo del Dr. Jorge Silvio Sícoli, Sec. N° 6 a
mi cargo, sito en Av. Callao 635, 6° Piso CABA, hace saber por cinco días que con fecha 29.09.25 en los autos
“CORAL CAST SUPLIES SRL S/QUIEBRA” Expte 5878/2025 se decretó la quiebra de CORAL CAST SUPLIES
SRL. (CUIT 30 -71708777 -8) con domicilio con domicilio social en Av. Federico Lacroze 3229, 1° Piso A, CABA.
La sindicatura designada María del Carmen Crovi - con domicilio en la calle Viamonte 1592, piso 6° “G”, CABA
y tel. -116248 -6340- mediante el envío de mail a la dirección ccrovi@yahoo.com.ar. Ante quien los acreedores
deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 22.12.25. Las solicitudes de verificación,
documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por arts. 32 y 200 LCQ -en caso de
corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el profesional; el pago del arancel
deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el CBU 0290058210000000509139 CUIT
nro. 27 -06405837-7 de titularidad de la sindicatura. Los insinuantes deberán presentar sus pedidos de verificación
exclusivamente por correo electrónico a la dirección de e-mail denunciada por la sindicatura, adjuntando el escrito
de solicitud de verificación en formato PDF suscripta en forma ológrafa por el peticionario o su representante legal
y en caso de efectuar la insinuación con patrocinio letrado también deberá contener la firma del mismo, además
deberá acompañar la copia de la documentación respaldatoria de la insinuación en formato PDF en archivos
separados y comprimidos en caso de ser voluminosa la documental, con la debida descripción en el título de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.787 - Segunda Sección 107 Viernes 7 de noviembre de 2025
cada archivo que facilite su visualización. Dentro de los dos días de vencido el plazo para insinuar los créditos,
la sindicatura presentará en el expediente digital, escrito con el detalle de todos los pedidos de insinuación de
créditos presentados. Los insinuantes y, en su caso, la fallida podrá requerir a la sindicatura que se le remita
vía e-mail copia de las insinuaciones de crédito presentadas y en su caso deberán remitir las observaciones a
los pedidos verificatorios dentro del plazo previsto por el art. 34 de la LCQ, a la dirección de correo electrónico
denunciada por la sindicatura. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 11.03.26 y
29.04.26 -respectivamente-. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que
tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.
Intímese a la deudora y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por
el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido
en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, octubre 31 de 2025. Fdo. Santiago Cappagli. Secretario. JORGE S.
SICOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO
e. 05/11/2025 N° 83615/25 v. 11/11/2025